vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión
para evitar que vuelvan a ser cometidas”362.
232.
Posteriormente en los casos Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil y Gelman
vs. Uruguay, relativos a graves violaciones de derechos humanos cometidas en dictaduras militares, la Corte
reiteró su jurisprudencia en el sentido de que “‘son inadmisibles las […] disposiciones de prescripción […] que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos’”363. Esta formulación sobre la prohibición de la prescripción penal
en casos de graves violaciones de derechos humanos, ha sido mantenida por la Corte también en casos en que
dichas violaciones ocurrieron en el marco de conflictos armados internos364.
233.
En el presente caso, la 1 Sala Federal Penal que determinó el archivo de la investigación
sobre la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, también sustentó su decisión en la
prescripción de la acción penal. Afirmó que “[t]anto el asesinato, como el genocidio, o incluso la tortura (…),
no son delitos imprescriptibles ante la Constitución y otras normas del ordenamiento vigente"365. Sostuvo,
además, que a la fecha de los hechos el Estado brasileño no había ratificado la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra e de los crímenes de lesa humanidad. (supra párr. 127-128).
234.
En el caso Almonacid Arellano vs. Chile la Corte afirmó que “aun cuando Chile no ha ratificado
la Convención sobre [la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad],
esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de
norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace con tal Convención sino que está
reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa”366.
235.
En similares términos, la Comisión Interamericana sostuvo en el informe sobre el caso Julia
Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) que pese a que el Estado brasileño no había ratificado la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la obligación de
investigar y procesar penalmente los crímenes de lesa humanidad surge como norma de ius cogens, por lo que
aplicar la prescripción en estos casos constituye una violación de dicha norma imperativa por parte del
Estado367.
236.
La Comisión no encuentra razones para apartarse de este criterio. En el presente caso que
trata de graves violaciones de derechos humanos, la aplicación de la figura de la prescripción ha impedido la
investigación y sanción de los crímenes cometidos contra Vladimir Herzog y constituyó un obstáculo en el
acceso efectivo a la justicia y a la verdad de los familiares de la víctima, en claro incumplimiento de una
obligación internacional de carácter imperativo a cargo del Estado.
237.
Con base en todas las consideraciones anteriores, la CIDH concluye la falta de investigación
de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos,
revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Debido a la interpretación y a la
aplicación que le ha dado a la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía), Brasil ha incumplido su obligación de
362 Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010 Serie C No. 217, párr. 207.
363 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171; y Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 225.
364 Ver por ejemplo. Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252. Párr. 283.
365 Anexo 82. Proceso 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1394, Decisión de la Juez Federal
sustituta Paula Mantovani Avelino, del 9 de enero de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
366 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 153.
367 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 186.
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