242.
La Corte Interamericana ha indicado de manera reiterada que los familiares de las víctimas
de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas371. Específicamente, la Corte ha
indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como
consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores
actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos372. Asimismo, la Corte
Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se
encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos
reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del
derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones”373. En
relación con ello, la Corte Interamericana ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas.
243.
Las consecuencias de la violencia e impunidad pueden tener un efecto particularmente
perjudicial en los familiares de las víctimas que son menores de edad. Al respecto, la Corte Interamericana
observó en el caso de La Masacre de Las Dos Erres que los niños familiares de las víctimas, “[h]an sufrido
afectaciones a su salud física y psicológica de manera particular por la falta de justicia y la impunidad
prolongada en el presente caso, y que dichas experiencias han impactado en sus relaciones sociales […],
alterado la dinámica de sus familias”374.
244.
Además, el Tribunal ha estimado que se puede presumir un daño a la integridad psíquica y
moral de los familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una
presunción juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y
compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso. En el caso de
tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción375.
245.
La Comisión observa que, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por la
detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista, por la diseminación de información falsa sobre las
circunstancias de su muerte, así como por no haber investigado con la debida diligencia este crimen,
enmarcado en patrones sistemáticos de violaciones de derechos humanos. Estos hechos han afectado
gravemente la integridad psíquica y moral de los familiares identificados en este caso.
246.
En efecto, de conformidad con lo alegado por los peticionarios, y no controvertido por el
Estado, Clarice Herzog “experimentó severos sentimientos de angustia, temor y aprensión”, desde el
momento en que su esposo, Vladimir Herzog fue informado que sería detenido hasta la presente fecha. Según
la declaración de Clarice Herzog en la Investigación Policial Militar de 1975, cuando ella recibió la noticia de
su muerte, “en crisis nerviosa, y a los gritos” dijo que “su esposo había sido asesinado”.376 Asimismo, Clarice
declaró que:
371 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C. No. 164. Párr. 102.
372 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 155. Párr. 96.
373 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192. Párr. 98; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4. Párr. 166;
Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186. Párr. 142; Corte IDH. Caso García
Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168. Párr. 99.
374 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres v. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, par. 215.
375 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 235.
376 Anexo 18. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 578 – Declaración de Clarice Herzog
en el Inquérito Policial Militar, del 27 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
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