[P]or supuesto todo lo que ocurrió fue una pesadilla, pues la muerte de [Vladimir] se reflejó en todos los aspectos de su vida, especialmente la emocional y familiar, ya que en la época (...) sus niños tenían sólo nueve y siete años, (…) además del aspecto financiero; que de un momento para el otro la declarante y sus hijos se vieron privados de la protección económica que [Vladimir] les daba377. 247. De particular gravedad resulta el impacto en la integridad psíquica y moral de los familiares del periodista, tras la diseminación de la versión falsa de su muerte y la presión y vigilancia ejercida por autoridades de las fuerzas militares durante los rituales de sepultura. La seria afectación de este derecho es evidente en los casos de Ivo y André Herzog, hijos del periodista, que a la época de los hechos tenían 9 y 7 años de edad, respectivamente. Asimismo, los familiares de Vladimir Herzog han jugado un papel importante en la búsqueda de justicia y verdad, por lo que resulta evidente que la impunidad que subsiste a más 40 años de los hechos les produzca un profundo sufrimiento y angustia. 248. Consecuentemente, sin dejar de valorar las iniciativas realizadas por el Estado para indemnizar los familiares de Vladimir Herzog y esclarecer la verdad de lo ocurrido, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo I de la Declaración Americana, así como en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Zora Herzog (fallecida el 18 de noviembre de 2006); Clarice, André y Ivo Herzog; así como del articulo VII de la Declaración Americana en perjuicio de Ivo y André Herzog. VII. CONCLUSIONES 249. De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaración Americana y de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. VIII. RECOMENDACIONES 250. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE BRASIL, 1. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables de dichas violaciones y sancionarlos penalmente; y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tener en cuenta que dichos crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles. 2. Adoptar todas las medidas que sean necesarias, a fin de asegurar que la Ley Nº 6.683/79 (Ley de Amnistía), así como otros dispositivos del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de la irretroactividad y del non bis in idem, no sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como las del presente caso. 377 Anexo 69. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 875 – Declaración de Clarice Herzog, en el Inquérito Policial No 704/92, del 28 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 57

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