[P]or supuesto todo lo que ocurrió fue una pesadilla, pues la muerte de [Vladimir] se reflejó en todos
los aspectos de su vida, especialmente la emocional y familiar, ya que en la época (...) sus niños tenían
sólo nueve y siete años, (…) además del aspecto financiero; que de un momento para el otro la
declarante y sus hijos se vieron privados de la protección económica que [Vladimir] les daba377.
247.
De particular gravedad resulta el impacto en la integridad psíquica y moral de los familiares
del periodista, tras la diseminación de la versión falsa de su muerte y la presión y vigilancia ejercida por
autoridades de las fuerzas militares durante los rituales de sepultura. La seria afectación de este derecho es
evidente en los casos de Ivo y André Herzog, hijos del periodista, que a la época de los hechos tenían 9 y 7
años de edad, respectivamente. Asimismo, los familiares de Vladimir Herzog han jugado un papel importante
en la búsqueda de justicia y verdad, por lo que resulta evidente que la impunidad que subsiste a más 40 años
de los hechos les produzca un profundo sufrimiento y angustia.
248.
Consecuentemente, sin dejar de valorar las iniciativas realizadas por el Estado para
indemnizar los familiares de Vladimir Herzog y esclarecer la verdad de lo ocurrido, la Comisión concluye que
el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo I de la Declaración
Americana, así como en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Zora Herzog (fallecida el 18 de noviembre de
2006); Clarice, André y Ivo Herzog; así como del articulo VII de la Declaración Americana en perjuicio de Ivo y
André Herzog.
VII.
CONCLUSIONES
249.
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente
informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado brasileño es responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaración Americana y de los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de
los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
VIII.
RECOMENDACIONES
250.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE
BRASIL,
1.
Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la
detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e
imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables de dichas
violaciones y sancionarlos penalmente; y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento de
esta recomendación, el Estado deberá tener en cuenta que dichos crímenes de lesa humanidad son
inamnistiables e imprescriptibles.
2.
Adoptar todas las medidas que sean necesarias, a fin de asegurar que la Ley Nº 6.683/79
(Ley de Amnistía), así como otros dispositivos del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los
principios de la irretroactividad y del non bis in idem, no sigan representando un obstáculo para la
persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como las del presente caso.
377 Anexo 69. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 875 – Declaración de Clarice Herzog,
en el Inquérito Policial No 704/92, del 28 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
57