Vladimir Herzog, perpetrada en el marco de graves violaciones de derechos humanos contra los presos políticos durante la dictadura militar, y la consecuente violación de los artículos I, IV y XXV de la Declaración Americana en su perjuicio. Considera, sin embargo, que el reconocimiento efectuado es ambiguo en cuanto a las consecuencias jurídicas de la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, particularmente las alegadas violaciones de los derechos de los familiares del periodista, por lo que resulta necesario analizar de manera integral los hechos y todos los elementos del fondo del asunto. V. HECHOS PROBADOS 53. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los alegatos y las pruebas suministradas por las partes, así como la información de público conocimiento2. Esta última podrá incluir leyes, decretos y otros actos normativos vigentes en Brasil al momento de los hechos del presente asunto y resúmenes del trámite de acciones judiciales publicados en relación con los hechos del presente caso. Asimismo, la CIDH resalta que para la determinación de los hechos contenidos en la siguiente sección se apoyará en el Informe Derecho a la Verdad y la Memoria de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, publicado en 2007 y el Informe de la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil, publicado en 10 de diciembre de 2014. 54. Asimismo, de conformidad con el artículo 38 de su Reglamento3, y a la luz del alcance del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la CIDH presumirá como verdaderos aquellos hechos alegados, que no fueron controvertidos por Brasil, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. A. Contexto y Antecedentes 55. Como ha sido reconocido por el Estado, los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar instaurada en Brasil tras el golpe de Estado el 31 de marzo de 19644, y que se prolongó por 21 años5. 56. En su sentencia sobre el caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, observó que “cerca de 50 mil personas fueron detenidas solamente en los primeros meses de la dictadura; cerca de 20 mil presos fueron sometidos a torturas; existen 354 muertos y desaparecidos políticos; 130 personas fueron expulsadas del país; los mandatos y derechos políticos de 4.862 personas fueron suspendidos y cientos de campesinos fueron asesinados”6. Más recientemente, la Comisión 2 Reglamento de la CIDH, Artículo 43.1. “La Comisión deliberara sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparara un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”. 3 Reglamento de la CIDH, Artículo 38. “Se presumirán verdaderos los hechos alegaos en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertidos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 37 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”. El referido dispositivo corresponde al Artículo 39 del Reglamento aprobado en 1980 y vigente a la fecha de presentación de la petición, así como al Artículo 39 del Reglamento aprobado en 2000 que estaba vigente en la decisión de admisibilidad. 4 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 2 y 85; Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls. 21. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014; Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte I, “A Comissão Nacional da Verdade”. Capitulo 1 – A criação da Comissão Nacional da Verdade (E) Comissões da verdade: a experiência internacional, fls. 41, párr. 77, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015. 5 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte II, “As estruturas do Estado e as graves violações de direitos humanos”. Capitulo 3 – Contexto histórico das graves violações entre 1946 e 1988 (E) O golpe de 1964, fls. 97, párr. 62, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015. 6 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 87. 9

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