58.
El Estado sostuvo que el 7 de julio de 1995 el Departamento de Investigaciones
Criminológicas de la Policía Nacional presentó un informe al Fiscal del Ministerio Público46. Indicó que se
concluyó en dicho informe que “existían suficientes indicios de que los señores de nacionalidad coreana eran
los responsables intelectuales de la muerte del señor Alejandro Yovany Gómez Virula y de que el señor Edgar
Octavio Cardona tuviera participación en el hecho, ya que se negaba a proporcionar información al
respecto”47.
59.
El Estado informó que el 10 de agosto de 1995 se giró una orden de detención en contra del
señor Cardona por considerarlo como sospechoso de la muerte de Alejandro Gómez, debido a que el señor
Cardona no concurrió a prestar su declaración cuando le fue solicitado48.
60.
El Estado informó que el 25 de agosto de 1995 el señor Cardona compareció ante el Juez del
Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal49. Sostuvo que el señor Cardona declaró inicialmente que Alejandro
Gómez tenía “algunos problemas en la colonia”50, pero que posteriormente indicó, en relación con el día de la
desaparición de Alejandro Gómez, lo siguiente:
Que pasaron frente a la fábrica donde antes trabajaban y que en frente había un vehículo
color azul, con vidrios polarizados marca Hiunday (sic) y que de la fábrica de la vecindad
salió un hombre y empezó a agredir al ahora fallecido a mandas y puntapiés y que él lo
golpeó con un envase de cerveza para que soltara a su amigo y que al soltarlo empezó a
perseguirlo a él quien corrió hasta perderse entre la gente de una parada de buses, que
regresó a ese lugar pero Yovany ya no estaba allí51.
61.
El Estado sostuvo que posteriormente se determinó que el verdadero nombre del señor
Cardona era Edgar Octavio Cardona García52. Por su parte, los peticionarios indicaron que desde dicha
comparecencia el Estado no realizó nuevas diligencias durante un largo período de tiempo53. Sostuvieron que
únicamente el 31 de julio de 1996 el Fiscal General solicitó que se “brinde prioridad al [asunto]”54.
62.
El Estado informó que el 12 de agosto de 1996 el Ministerio Público “recibió” el expediente y
tomó la declaración del padre del señor Gómez55. Agregó que también se solicitó la declaración del abogado
del sindicato donde trabajaba el señor Gómez56, pero que dicha persona no se presentó a brindar su
testimonio57. Adicionalmente, el Estado manifestó que “entre las diligencias para ubicar a los ciudadanos
coreanos ya mencionados, encontró que no les aparecía ningún control en los archivos de migración”58.
46
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
47
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
48
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
49
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
50
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. Citando a: Declaración de 25 de agosto de 1995, ante el Juez
del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal.
51
52
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
53
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003.
54
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003.
55
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
56
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
57
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
58
Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006.
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