fractura de cráneo; iv) contusión pulmonar; y v) lesiones34. Manifestaron que el informe concluyó que murió de un traumatismo craneoencefálico y torácico de cuarto grado35. El Estado no controvirtió esta información. 53. La información disponible indica que el cuerpo del señor Gómez fue encontrado fortuitamente y no en el marco de acciones de búsqueda por parte del Estado. E. Sobre las investigaciones por la muerte del señor Gómez 54. Los peticionarios informaron que el Ministerio Público abrió un expediente por la muerte del señor Gómez, el cual estuvo a cargo del fiscal Jaime Rosales36. El Estado indicó que luego de identificar el cuerpo, se llamó a declarar a Gustavo Cardona García, quien según la familia fue la última persona que estuvo con Alejandro Yovany Gómez37. El Estado sostuvo que el señor Cardona no se apersonó a declarar38. 55. El 20 de marzo de 1995 la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala emitió un comunicado en el que denunció la “ejecución extrajudicial” del señor Gómez39. Señaló que a pesar de las denuncias interpuestas por los familiares de la víctima, no se han obtenido resultados concretos sobre la identificación de las personas responsables40. La Oficina mostró su preocupación por “la ineficiencia y falta de voluntad de las autoridades competentes en no investigar el paradero del sindicalista Gómez cuando éste fue denunciado por los familiares”41. La Oficina exigió a las autoridades estatales que “muestren voluntad política y el deseo de minimizar la impunidad en Guatemala, realizando las investigaciones necesarias para dar con los responsables de la muerte del Sr. Gómez y los pongan a disposición de los Tribunales de Justicia”42. 56. Los peticionarios manifestaron que el 30 de junio de 1995 el Ministerio Público solicitó la comparecencia de dos personas: Tea Ky Quing Seonng y Sam Young Lee43. El Estado sostuvo que dichas personas “eran los propietarios de la maquila (…) y con quien (...) indican los testigos, [el señor Gómez] había sostenido constantes riñas 44 . El Estado no presentó información sobre qué testigos habrían sido entrevistados. 57. Los peticionarios manifestaron que Tea Ky Quing Seonng y Sam Young Lee no se presentaron a comparecer y que el Estado no adoptó ninguna medida para localizarlos prontamente45. El Estado no controvirtió dicha información. 34 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. 35 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. 36 Anexo 2. Petición inicial. 37 Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. 38 Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de 20 de marzo de 1995. Anexo a la petición inicial. 39 40 Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de 20 de marzo de 1995. Anexo a la petición inicial. 41 Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de 20 de marzo de 1995. Anexo a la petición inicial. 42 Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de 20 de marzo de 1995. Anexo a la petición inicial. 43 Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 23 de marzo de 2000. 44 Anexo 4. Comunicación del Estado de 11 de diciembre de 2006. 45 Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 23 de marzo de 2000. 9

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