47. Los peticionarios señalaron que el 18 de marzo de 1995 el padre del señor Gómez se acercó nuevamente a la Policía Nacional a efectos de conocer los progresos de la investigación24. Sostuvieron que la Policía Nacional indicó lo siguiente: (…) no se había tomado ninguna acción y que los agentes no podrían asignar a nadie al caso hasta el lunes siguiente, cuando la familia proveyera de un vehículo para realizar la investigación pues ellos no tenían25. 48. El Estado guatemalteco no controvirtió las denuncias presentadas por familiares directamente a la Policía Nacional el 14 y 18 de marzo de 1995. Además, como se indicó anteriormente, altas autoridades estatales – Ministerio de Gobernación, recibieron varias comunicaciones sobre lo sucedido por parte del Sindicato. 49. De lo anterior, la Comisión tiene por establecido que el Estado estaba en conocimiento de la desaparición del señor Gómez Virula desde el día siguiente de la misma y antes del hallazgo de su cadáver. Los peticionarios señalaron que, según lo indicado por la propia policía, en el lapso transcurrido desde la primera denuncia y el hallazgo del cuerpo, no se realizaron diligencias de búsqueda. Por su parte, el Estado no informó sobre acciones de búsqueda previas al hallazgo del cadáver ni ellas surgen de la información disponible. La existencia de denuncias previo al hallazgo del cadáver, así como la falta de medidas de búsqueda del paradero del señor Gómez, también fueron referidas en comunicados públicos de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala26. D. Sobre la ubicación del cuerpo del señor Gómez el 19 de marzo de 1995 50. El 19 de marzo de 1995 se encontró el cuerpo del señor Gómez en un barranco de la zona 18 de la ciudad de Guatemala27, estando su cabeza sumergida en un río de aguas negras28. Los peticionarios indicaron que al momento de encontrar el cuerpo del señor Gómez, éste tenía su cédula de identidad y todos sus objetos de valor29, pero que no fue encontrada junto con su cuerpo la lista de los miembros del Sindicato que indicaron que tenía el señor Gómez el día de su desaparición30. 51. Los peticionarios indicaron que inmediatamente después de ubicar el cuerpo del señor Gómez, sus familiares solicitaron una copia del informe forense31, solicitud que fue rechazada por el jefe de la división fiscal y que únicamente les dieron algunos detalles vía telefónica32. Los peticionarios señalaron que con posterioridad pudieron obtener una copia del informe33. La CIDH no cuenta con una copia del mismo. 52. Sin embargo, los peticionarios relataron que el informe forense indica que el señor Gómez presentó i) traumatismo craneoencefálico y torácico de cuarto grado; ii) hemorragia cerebral y cerebrosa; iii) 24 Anexo 2. Petición inicial. 25 Anexo 2. Petición inicial. Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de 20 de marzo de 1995. Anexo a la petición inicial. 26 27 Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Anexo 1 a la petición inicial. 28 Anexo 3. Comunicado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Anexo 1 a la petición inicial. 29 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. 30 Anexo 2. Petición inicial. 31 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. 32 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. Anexo 2. Petición inicial. 33 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 24 de noviembre de 2003. 8

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