105
346.
Adicionalmente, la adopción y supervisión de estas medidas debe recaer en
funcionarios judiciales, teniendo en cuenta que si desaparecen las razones que justificaron la
medida precautoria, el juez debe valorar la pertinencia de continuar con la restricción 365.
Tales autoridades judiciales también deben prever la posibilidad de moderar el impacto de la
duración del proceso civil en la facultad de las presuntas víctimas de disponer sus bienes, de
forma que no se afecte su derecho a la propiedad de una manera desproporcionada 366.
347.
En el presente caso, el 25 de mayo de 2007, la Sala Constitucional del TSJ emitió la
decisión No. 956, mediante la cual admitió la acción de amparo contra MINCI, el MPPTI y la
Fundación Televisora Venezolana Social, y ordenó, a través de medidas cautelares
innominadas, el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes propiedad de RCTV 367
con el objetivo de acordar el uso de esos bienes a favor de TVes, por cuanto este no contaba
con la infraestructura necesaria para la transmisión a nivel nacional (supra párr. 95). De igual
forma, en la decisión No. 957, la Sala Constitucional asignó a CONATEL, con el fin de tutelar
la continuidad de la prestación de un servicio público universal, el derecho de uso de los
equipos necesarios para las operaciones televisivas, para acordar su uso al operador que a tal
efecto se dispusiera conforme lo establecido por la LOTEL 368. Ambas medidas fueron
ejecutadas en los días 27 y 28 de mayo de tal año y ambas medidas procedieron frente a los
bienes de propiedad de la empresa.
348.
La Corte recuerda, como lo ha señalado en otros casos, que no es competente para
analizar las presuntas violaciones a la Convención que se hayan ocurrido en contra de
personas jurídicas369, razón por la cual no puede analizar las consecuencias que se derivaron
de la imposición de medidas cautelares a los bienes que formaban parte del patrimonio de
RCTV370, ni determinar si estas han vulnerado la propiedad de la persona jurídica de la
empresa.
349.
Uno de los peritos propuestos por los representantes, afirmó que la separación
tajante entre los bienes de los accionistas y los de la persona jurídica no debía ser aplicada en
el presente caso. Respecto de los efectos que limitan directamente los derechos de los socios,
el perito Alfredo Morles Hernández afirmó que “la regla general de la separación de
patrimonios, propia de las sociedades anónimas en general, ha de ser sustituida por la regla
de la confusión de patrimonios, por la sencilla razón de que la vestidura social de la empresa
comunicacional es una ficción […]. Esta realidad es un hecho público y notorio. No necesita
prueba”371. De igual manera, el perito adujo que “en [una] sociedad cerrada, sociedad de
pocos accionistas, frecuentemente una sociedad familiar, no sometida a ningún tipo de
365
366
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 188.
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, párrs.180 y 183.
367
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 de 25 de mayo
de 2007 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 64, folio 3461).
368
Cfr. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No.
957 de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 65, folio 3486).
369
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, párr.29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs.
399 y 402.
370
Si bien no obra en el expediente frente a la Corte ningún registro o documento de propiedad oficial que
demuestre la propiedad de RCTV C.A. frente a los bienes sujetos a medidas cautelares, la Corte constata que, tanto
en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que ordena las medidas como en las actas de ejecución judicial, se
hace referencia expresa a la titularidad de RCTV de dichos bienes. Al respecto, ver Decisión No. 957 del Tribunal
Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba,
folios 3486 y 3487), y Actas de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 27 de mayo de 2007
(expediente de prueba folios 3494 a 3509, 3511 a 3522 y 3524 a 3531).
371
Declaración de perito Alfredo Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1609).