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354.
En el presente caso, del expediente obrante ante la Corte, no se desprende que
hubiera alguna limitación a los derechos de gestión de los accionistas como los referidos a su
participación en las juntas generales de accionistas. Sin embargo, se ha alegado la posible
vulneración al derecho a la propiedad de las presuntas víctimas como consecuencia de la
pérdida de valor de las acciones derivada de la no renovación de la concesión para el uso del
espectro electromagnético y de la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de
RCTV.
355.
Al respecto, en el caso Chaparro Vs. Ecuador la Corte consideró que al tener el señor
Chaparro el 50% de las acciones de la empresa y ser el gerente de misma era “evidente que
esta participación en el capital accionarial era susceptible de valoración y formaba parte del
patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición. Como tal, esa participación
constituía un bien sobre el cual el señor Chaparro tenía derecho de uso y goce”375. En este
sentido, la Corte recuerda que en el presente caso, la relación entre las presuntas víctimas de
este derecho y la empresa afectada no es directa (supra párr. 65), lo cual dificulta realizar la
presunción sobre la posible afectación de las acciones. En efecto, el Tribunal reitera que en el
presente caso se declaró probado que las presuntas víctimas son accionistas de personas
jurídicas o patrimonios autónomos separados (supra párr. 65), que a su vez son accionistas o
propietarios de una cadena que tiene en el intermedio entre una o hasta cinco otras personas
jurídicas hasta llegar a la empresa RCTV C.A. Por ello, la Corte considera que esta
constitución accionaria compleja, consecuencia de una estructura societaria amplia de
personas jurídicas con patrimonios separados, dificulta aún más poder establecer una relación
directa y evidente entre la alegada pérdida de valor de acciones y las afectaciones al
patrimonio de la persona jurídica de RCTV.
356.
Por otra parte, en el caso Perozo Vs. Venezuela376 este Tribunal manifestó que debía
ser demostrado cómo el daño o afectación de los bienes de propiedad de “Globovisión” se
traducían en una afectación a los derechos de los accionistas de la empresa y, al no encontrar
probada la afectación, se concluyó que no había vulneración al derecho a la propiedad de los
accionistas en ese caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procede a analizar si en el
presente caso fue probada la afectación de las acciones de las cuales son propietarios las
presuntas víctimas.
357.
Ahora bien, el Tribunal resalta que los representantes aportaron pruebas
encaminadas a demostrar cuantitativamente la afectación de la propiedad de las presuntas
víctimas. Entre estas, aportaron un informe económico a raíz del cierre de RCTV 377, un
informe ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto de la eliminación de
la concesión378, informes técnicos de la valoración de RCTV C.A379 y estados financieros de la
empresa380. De igual forma, obra en el expediente de la Corte, el peritaje del señor Ángel
Alayón sobre el cálculo de daños al patrimonio personal de los accionistas de RCTV 381. Dichos
375
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 182.
376
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402.
377
Informe económico a raíz del cierre de RCTV de 22 de marzo de 2010 (expediente de fondo, folio 3540 a
3544).
378
Informe Ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto económico de la eliminación de la
Concesión de Agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 4769).
379
Informe técnico: Valoración de Radio Caracas Televisión RCTV C.A. al año 2007 (expediente de prueba, folios
819 a 821).
380
Estados financieros consolidados del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2007 (expediente de prueba,
folio 4775).
381
Declaración del perito Ángel Alayón de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1636 a 1666).