107 354. En el presente caso, del expediente obrante ante la Corte, no se desprende que hubiera alguna limitación a los derechos de gestión de los accionistas como los referidos a su participación en las juntas generales de accionistas. Sin embargo, se ha alegado la posible vulneración al derecho a la propiedad de las presuntas víctimas como consecuencia de la pérdida de valor de las acciones derivada de la no renovación de la concesión para el uso del espectro electromagnético y de la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de RCTV. 355. Al respecto, en el caso Chaparro Vs. Ecuador la Corte consideró que al tener el señor Chaparro el 50% de las acciones de la empresa y ser el gerente de misma era “evidente que esta participación en el capital accionarial era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición. Como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Chaparro tenía derecho de uso y goce”375. En este sentido, la Corte recuerda que en el presente caso, la relación entre las presuntas víctimas de este derecho y la empresa afectada no es directa (supra párr. 65), lo cual dificulta realizar la presunción sobre la posible afectación de las acciones. En efecto, el Tribunal reitera que en el presente caso se declaró probado que las presuntas víctimas son accionistas de personas jurídicas o patrimonios autónomos separados (supra párr. 65), que a su vez son accionistas o propietarios de una cadena que tiene en el intermedio entre una o hasta cinco otras personas jurídicas hasta llegar a la empresa RCTV C.A. Por ello, la Corte considera que esta constitución accionaria compleja, consecuencia de una estructura societaria amplia de personas jurídicas con patrimonios separados, dificulta aún más poder establecer una relación directa y evidente entre la alegada pérdida de valor de acciones y las afectaciones al patrimonio de la persona jurídica de RCTV. 356. Por otra parte, en el caso Perozo Vs. Venezuela376 este Tribunal manifestó que debía ser demostrado cómo el daño o afectación de los bienes de propiedad de “Globovisión” se traducían en una afectación a los derechos de los accionistas de la empresa y, al no encontrar probada la afectación, se concluyó que no había vulneración al derecho a la propiedad de los accionistas en ese caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procede a analizar si en el presente caso fue probada la afectación de las acciones de las cuales son propietarios las presuntas víctimas. 357. Ahora bien, el Tribunal resalta que los representantes aportaron pruebas encaminadas a demostrar cuantitativamente la afectación de la propiedad de las presuntas víctimas. Entre estas, aportaron un informe económico a raíz del cierre de RCTV 377, un informe ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto de la eliminación de la concesión378, informes técnicos de la valoración de RCTV C.A379 y estados financieros de la empresa380. De igual forma, obra en el expediente de la Corte, el peritaje del señor Ángel Alayón sobre el cálculo de daños al patrimonio personal de los accionistas de RCTV 381. Dichos 375 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 182. 376 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402. 377 Informe económico a raíz del cierre de RCTV de 22 de marzo de 2010 (expediente de fondo, folio 3540 a 3544). 378 Informe Ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto económico de la eliminación de la Concesión de Agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 4769). 379 Informe técnico: Valoración de Radio Caracas Televisión RCTV C.A. al año 2007 (expediente de prueba, folios 819 a 821). 380 Estados financieros consolidados del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 4775). 381 Declaración del perito Ángel Alayón de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1636 a 1666).

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