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evidências e provas neste sentido, o que deve implicar no momento de estabelecer e
quantificar responsabilidade.
28.
Como vimos, os meios de comunicação permitem que os membros da sociedade
possam exercer seus direitos a buscar e compartilhar informação. Por isso, são
principalmente responsáveis ante ao público e não ante ao governo. Uma das importantes
funções dos meios de comunicação é informar o público das medidas adotadas pelo
governo.13 Ao alienar a sociedade dos importantes acontecimentos políticos e movimentos
sociais naquele momento, a própria RCTV acabou por infringir os termos da liberdade de
expressão.
29.
É importante frisar que a RCTV se inseriu no contexto de desestabilização democrática
do golpe de Estado da época. Segundo o "Relatório sobre a Situação dos Direitos Humanos na
Venezuela" da Comissão Interamericana, publicado em 2003, portanto imediatamente
posterior ao golpe de Estado, foi possível constatar o caráter tendencioso de alguns meios de
comunicação, de modo que:
La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos momentos nula,
información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis
institucional de abril pasado. Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar
esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya
resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto
de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación
venezolanos acerca de su rol en tal momento.14
30.
Nesse sentido, a Relatoria Especial para a Liberdade de Expressão manifestou ainda
preocupação sobre a "posibilidad de que los medios de comunicación venezolanos no siempre
actúen responsable o éticamente", tendo em vista "conocimiento sobre acciones de los
medios de comunicación que obstaculizaron el acceso a información vital de la sociedad
venezolana durante los trágicos sucesos de abril de 2002 que llevaron al golpe de Estado y
reposición de la democracia en Venezuela".15
31.
Segundo estudo do Centro de Direitos Humanos da Universidade Católica Andrés Bello,
consultado pela Corte para a elaboração de sua sentença, conforme parágrafo 56, que vale
ser aqui repetido,
56. En similar sentido, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés
Bello señaló en su informe denominado “Entre el estruendo y el silencio. La crisis de abril
y el derecho a la libertad de expresión e información” que durante el golpe de Estado de
abril de 2002 “los principales canales privados de televisión brindaron escasa cobertura
de las manifestaciones a favor de Chávez”; y una vez que el entonces presidente Chávez
fue reinstaurado en el poder “las estaciones de televisión comenzaron a transmitir
películas, dibujos animados, telenovelas y deportes. La programación de esos días
transmitida por las televisoras no reflejó los hechos que ocurrían en las calles, y parecía
que intentaba negar esa realidad”.
32.
E complemento trazendo outro trecho do referido relatório:
Los medios privados, por su parte, también limitaron el acceso a la información, en la
medida en que varios canales transmitieron de manera uniforme la misma información,
sin dar espacio a la diversidad informativa, incluso sobre un mismo hecho, mientras que
políticamente no reflejaron, en ese contexto, la pluralidad política existente en el país y
privilegiaron de forma abierta a sectores de la oposición.16
13
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Ética En Los
Medios De Difusión. Párrafo 2.
14
CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003). Párrafo 373.
15
CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003). Párrafo 471.
16
Ver Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, “Entre el estruendo y el silencio. La
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