3 deber del Estado […] proteger y garantizar[…] por medio, tanto de la minimización de restricciones a la información, como por medio de propender por el equilibrio en la participación, al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que ‘no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos’”12. 10. La pluralidad de medios puede verse afectada, por acción o intervención directa del Estado, como serían los hechos de este caso. La Corte precisa, sin embargo, que también pueden producirse afectaciones sin la acción estatal directa, como lo señala con claridad en esta sentencia13. Enfatizando criterios ya establecidos por la Corte en su jurisprudencia constante en lo que respecta a este último punto, “[t]al supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ‘medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’” 14. La Corte, en tal sentido, asume como propio el criterio contenido en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y lo incorpora como propio, fijando como criterio interpretativo del derecho internacional, que “[l]os monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”15. 11. En concordancia con el derecho a la pluralidad de medios o informativa, la Corte recuerda las obligaciones positivas de los Estados que se desprenden de este derecho y que otros tribunales internacionales ya han determinado con precisión. Así, ha sido claramente establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “en el caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia (2012), [en el que] indicó que además de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligación positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad. Asimismo, al determinar que existía una obligación positiva de los Estados de adecuar su marco legislativo y administrativo para garantizar el pluralismo efectivo, el Tribunal retomó la Recomendación CM/Rec(2007)2 del Consejo de Ministros sobre la pluralidad de los medios y la diversidad de contenido de los medios, reafirmando que: ‘con la finalidad de proteger y promover activamente las expresiones pluralistas de ideas y opiniones, así como la diversidad cultural, los Estados miembros tienen que adaptar los marcos regulatorios existentes, particularmente con respecto a la propiedad de los medios de comunicación y adoptar cualquier medida regulatoria y financiera adecuada para garantizar la transparencia de los medios de comunicación y el pluralismo estructural, así como la diversidad del contenido distribuido’” 16. 12. Dentro de ese criterio de análisis, y reiterando lo ya establecido en su jurisprudencia constante, la Corte Interamericana enfatiza contundentemente la obligación positiva, es decir, el deber de garantía de los Estados para garantizar el pluralismo de medios: “los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias ‘para hacer efectivos’ los derechos y principios establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano, para lo cual deberán establecer leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión”17. 12 13 14 15 16 17 Caso Caso Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier Granier Granier y y y y y y otros otros otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párr. párr. párr. párr. párr. párr. 142. 143. 143. 143. 145, pie de página 214. 145.

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