7 delitos previstos en la Ley contra la Corrupción”34, el Estado no violó el artículo 8 de la Convención. Sin embargo, en el proceso judicial sobre la alegada incautación de bienes, la Corte constató que en mayo de 2007 los representantes de RCTV interpusieron judicialmente “una oposición contra la medida cautelar emitida por la Sala Constitucional en el marco de la demanda por intereses colectivos y difusos, que asignaba a CONATEL el uso de los bienes propiedad de RCTV” 35. Pese al tiempo transcurrido, “la medida cautelar dictada en 2007 continúa vigente hasta la fecha y el Estado continúa utilizando los bienes propiedad de RCTV para la transmisión de la señal del canal estatal TVes”36 configurándose, con ello, una vulneración al “derecho a ser oído y al plazo razonable contenidos en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares”37. 27. En lo que se refiere a la alegada vulneración del artículo 25 de la Convención sobre la protección judicial, la Corte examinó la tramitación de la acción de amparo constitucional y concluyó que “si bien el Tribunal Supremo de Justicia se demoró un poco más de tres meses en pronunciarse sobre el recurso de amparo constitucional, dicho período no es excesivo para la resolución de la acción, ni afectó la efectividad del mismo, más aún cuando su inadmisibilidad se debió a la necesidad de recurrir al recurso idóneo contra los actos administrativos contenidos en la Comunicación N° 0424 y en la Resolución N° 002 antes que al recurso de amparo” 38. La Corte examinó, también, la tramitación de la solicitud de amparo cautelar y concluyó que si bien para resolver la Sala Político Administrativa se demoró más del término de tres días que tenía para hacerlo, lo hizo antes de la fecha en que ocurrió el cierre de RCTV39. Por ello, en ese entendido, la Corte concluyó que “el Estado no vulneró el derecho a la protección judicial, previsto en el artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención”40. Reparaciones y restablecimiento de derechos conculcados. 28. Las violaciones a los artículos 8 y 13 de la Convención constatadas por la Corte podrían, en teoría, ser reparadas jurídicamente por la mera declaración en la sentencia de que se ha producido la violación y, en ese orden de ideas, determinar que la sentencia per se constituye la reparación. Normalmente en su jurisprudencia, sin embargo, esta Corte ha establecido la pertinencia de diversas medidas de reparación en cada caso orientadas a resarcir los daños, a restituir los derechos conculcados y a determinar medidas de no repetición. 29. Es lo que la Corte ha determinado hacer en este caso, considerando, especialmente “las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstos últimos sufrieron como consecuencia de la violaciones de los artículos 8 y 13 de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas las siguientes medidas de satisfacción y garantías de no repetición” (Párr. 371). 30. En la sentencia se ha determinado la violación concurrente de los derechos a la libertad de expresión, a su ejercicio sin discriminación y a las garantías judiciales, 34 35 36 37 38 39 40 Caso Caso Caso Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier Granier Granier Granier y y y y y y y otros otros otros otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párrs. 114, 292. párr. 307. párr. 307. párr. 308. párr. 317. párr. 322. párr. 323.

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