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como parte de una familia, contribuían conscientemente con su participación patrimonial a
la existencia, independencia y funcionamiento de RCTV. En relación con esto, el señor Jaime
Nestares afirmó:
“Soy accionista de RCTV, al igual que mis hermanos Fernando, Francisco Javier y Jean
Hope […]Nosotros heredamos no sólo las acciones y participación en la empresa sino
que también heredamos los principios y valores que han inspirado el funcionamiento,
actividades y gobierno de la Empresa y las estructuras jurídicas y los capitales
necesarios para llevar adelante dichas actividades. De la misma manera, Alicia Phelps
de Tovar, mi tía, hereda en igual parte de su padre Alberto Phelps, mi abuelo Alberto, y
éste, de su padre William H. Phelps. […] Además de la estructura jurídica y de gobierno
se han preservado en el tiempo los principios y valores que inspiraron la fundación de
RCTV”.71
48.
Al respecto, no debe pasar inadvertido que el artículo 13 de la Convención establece
que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o
artística o por cualquier otro procedimiento de su elección 72; y, consecuentemente, que
entre dichos procedimientos se encuentra la participación económica a través de la cual una
persona física puede fundar o sustentar un medio de comunicación, materializando de esta
manera el ejercicio de su libertad de expresión.
49.
La participación patrimonial de todos los accionistas de RCTV permitía la construcción
de un proyecto familiar que lograba mantener la independencia de las decisiones acerca del
contenido de la programación que era transmitida en el canal. Tal participación patrimonial
era parte del engranaje necesario para el desarrollo independiente de la misión
comunicativa de RCTV y era compartida por todos sus accionistas.
50.
La independencia del proyecto comunicacional de RCTV fue defendida por todos sus
accionistas. Lo anterior quedó evidenciado mediante la negativa unánime que expresaron
frente a la oferta de compra de RCTV por parte del Estado. Al respecto, el señor Marcel
Granier resaltó que, ante la oferta de compra, los accionistas decidieron en su totalidad
conservar la propiedad sobre el medio de comunicación, en parte para evitar que fuera
utilizado con fines de propaganda política del gobierno73.
B.2.b) No existe controversia entre los accionistas (mayoritarios o minoritarios) para acudir
al Sistema Interamericano
51.
Además, si se tienen en consideración las excepciones que el Tribunal Europeo ha
desarrollado en su jurisprudencia (véase supra párrs. 32-44 del presente voto), todos
aquellos accionistas que formen parte de una persona jurídica tienen derecho a ser
categorizados bajo la noción de “víctima”, máxime si en el supuesto de medios de
comunicación privados, sus bienes son destinados a consolidar la pluralidad de información
en una sociedad.
52.
Sobre esta línea, el perito Rubio Llorente manifestó que la libertad de expresión en
los medios privados de comunicación protege no sólo los contenidos de sus emisiones, sino
también su actividad específicamente empresarial, que es vital para su propia subsistencia
71
1422)
Declaración escrita del testigo Jaime Nestares de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo,folios 1421 y
72
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.
73
Cfr. la declaración del testigo Marcel Granier en audiencia pública del presente caso.
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