26
cual fue prorrogado en 1954 cuando la Dirección de Telecomunicaciones informó que el canal
2 sustituiría al canal 7102.
69.
Posteriormente, por medio del Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987, fue
publicado el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras. El artículo 1°
del Decreto N° 1.577 disponía que “[l]as concesiones para el establecimiento y explotación de
estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por veinte (20) años” 103. Asimismo, el
artículo 4 del Decreto estipulaba que“[l]as concesiones que se hayan otorgado antes de la
fecha de vigencia del presente Decreto, se considerarán válidas por el término establecido en
el artículo 1°”104.
70.
A su vez, el artículo 3° del Decreto indicaba que:
Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1º hayan dado
cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de
Radiocomunicaciones y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la
concesión por otro período de veinte (20) años. (Subrayado fuera del texto).
71.
Con base en los artículos 1° y 4 del Decreto 1.577, el Estado venezolano renovó la
concesión a RCTV para operar como estación de televisión abierta y utilizar el espectro
radioeléctrico correspondiente por 20 años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007.
72.
El 12 de junio de 2000, el Estado adoptó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en
adelante “LOTEL”), mediante la cual se estableció, inter alia, la creación de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “CONATEL”). De conformidad con el artículo 35
de la LOTEL, CONATEL es “un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del fisco nacional, con autonomía técnica, financiera,
organizativa y administrativa”. Dentro de sus funciones principales se encuentran 105: i) “velar
por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de las leyes que la desarrollen, de los
reglamentos y demás actos que dicte la Comisión”; ii) “proponer al Ministro de
Infraestructura los planes nacionales de telecomunicaciones”, y iii) “otorgar, revocar y
suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al
Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley”. Además, se establece que la
dirección de CONATEL está a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por “el Director
General de la Comisión […], quien lo presidirá y cuatro directores, quienes serán de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República”106.
73.
Por otra parte, la LOTEL contemplaba la transformación de las concesiones y los
permisos otorgados de conformidad con la normativa anterior en habilitaciones
administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en la
LOTEL. En efecto, el artículo 210 de dicha Ley establece que:
ARTÍCULO 210.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución,
cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de
102
Cfr. Permiso otorgado a RCTV para utilizar el canal 2 de televisión en sustitución del canal 7 emitido por la
Dirección de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones de 23 de junio de 1954 (expediente de prueba,
folio 2482).
103
Por otra parte, el artículo 6 del Decreto Nº 1.577 establecía que “el Ministro de Transporte y Comunicaciones
[era el] encargado del presente Decreto”.
104
Decreto Nº 1.577 del 27 de mayo de 1987 que contiene el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y
Radiodifusoras. (expediente de prueba, folio 2955).
105
Artículo 37 de la LOTEL (expediente de prueba, folio 224).
106
Artículo 40 de la LOTEL (expediente de prueba, folio 227).