27 conformidad con la legislación anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en esta Ley. Mientras ocurre la señalada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. La transformación de los títulos jurídicos deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial, tendrá carácter obligatorio y se hará atendiendo a los principios siguientes: […] 2. Los derechos de uso y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrán en plena vigencia. […] 4. Se respetará el objeto, la cobertura y el lapso de vigencia de las concesiones o permisos vigentes para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las renovaciones posteriores de las habilitaciones administrativas o concesiones previstas en esta Ley se seguirán por las reglas generales contenidas en ella. […] La transformación de los títulos actuales en modo alguno supone que los operadores de telecomunicaciones existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén sometidos al procedimiento general establecido para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas o a la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo de la anterior legislación, por tal concepto107. 74. Por otra parte, el artículo 31 de la LOTEL contemplaba que “[s]i la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud [de transformación] dentro de los lapsos establecidos en este capítulo, dicho silencio se entenderá como una negativa respecto de la solicitud formulada”. B) La decisión de no renovar la concesión a RCTV y cese de la transmisión B.1 Las declaraciones de funcionarios del Estado previas a la decisión de no renovar la concesión a RCTV 75. Desde el año 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente Chávez, realizaron distintas declaraciones respecto a que no serían renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en Venezuela. Entre las diversas declaraciones emitidas se encuentran las siguientes: a) la declaración del Presidente Chávez de 9 de junio de 2002 en su Programa “Aló Presidente”, en la que afirmó: “las televisoras y las radios, las emisoras, aún cuando sean privadas sólo hacen uso de una concesión, el Estado es el dueño [...], y el Estado le da permiso a un grupo de empresarios que así lo piden para que operen, para que lancen la imagen por esa tubería, pero el Estado se reserva el permiso. Es como si alguien quisiera utilizar una tubería de aguas para surtir agua a un pueblo que sea del Estado, y el Estado le da el permiso. [...] Suponte tú que […] le demos el permiso para que use la tubería de agua [y] comience a envenenar el agua. […] [Hay que] inmediatamente no sólo quitarle el permiso, meterlo preso. Está envenenando a la gente, eso pasa, igualito es el caso [y] la misma lógica, la misma explicación con un canal de televisión”108; b) la declaración del Presidente Chávez de 12 de enero de 2003 en su programa “Aló Presidente”, en la que expresó: “Igual pasa con estos dueños de canales de televisión y los dueños de las emisoras de radio; ellos también tienen una concesión del Estado, pero no les pertenece la señal. La señal le pertenece al Estado. Eso quiero dejarlo bien claro, quiero dejarlo bien claro porque si los dueños de estas televisoras y emisoras de radio continúan en su empeño irracional por desestabilizar nuestro país, por tratar de darle pie a la subversión, porque es subversión, sin duda, […] es 107 108 Cfr. Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 280 y 281). Transcripción del programa “Aló Presidente” No. 107 de 9 de junio de 2002, pág. 19, disponible en: http://www.alopresidente.gob.ve/materia_alo/25/1663/?desc=alo_presidente_107_desde_el_chivo_zulia_venezuela. pdf

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