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venezolano estaba dirigida a “permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico y la
pluralidad de los mensajes y contenidos” mediante la creación de un canal público de
televisión abierta139.
92. Adicionalmente, la Comunicación Nº 0424 indicó que RCTV no tenía un derecho
adquirido a la renovación automática de la concesión, toda vez que: i) este derecho no estaba
contemplado en la Constitución de la República; ii) las concesiones son un privilegio otorgado
por un tiempo limitado; iii) es un principio general del derecho que los privilegios son de
interpretación restrictiva, y iv) la renovación automática atentaría contra la pluralidad del uso
y la naturaleza de bien de dominio público del espectro radioeléctrico140. En la Comunicación
se explicó que el Estado “ha decidido reservarse el uso y explotación de esa porción del
espectro radioeléctrico”, para así “permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico
y la pluralidad de los mensajes y contenidos”, en cumplimiento del Plan Nacional de
Telecomunicaciones141 y el artículo 108 constitucional142. Finalmente, en cuanto a la solicitud
de producción de pruebas formulada por RCTV, el Ministro Chacón Escamillo la consideró
impertinente, pues: i) el hecho de que no ha sido transformada la concesión de RCTV no ha
sido controvertido, y ii) la decisión de no renovar la concesión a RCTV no tenía un carácter
sancionatorio ni sería consecuencia de una sanción impuesta143.
93. Posteriormente, el Ministro Chacón Escamillo emitió la Resolución Nº 002 de 28 de
marzo de 2007, mediante la cual extinguió el procedimiento administrativo correspondiente.
En efecto, en dicha resolución teniendo en cuenta los argumentos presentados en la
Comunicación Nº 0424 se dispuso:
Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio
Caracas Televisión […] relativa a la transformación de la concesión, por decaimiento de dicha
solicitud144.
B.3 Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de trasladar al Estado el derecho de uso de
los bienes de RCTV
94.
El 22 de mayo de 2007, los representantes de los comités de usuarios y usuarias “José
Leonardo Chirinos”, “Satélite Popular”, “27 de Febrero”, “Fabricio Ojeda”, “Josefa Camejo”,
“Observación”, “Yaracoop”, “Yurikli”, “La Voz que se Ve”, “Ojo Visor” y “AIPO”, el CTI Casa de
Alimentación y la Radio Comunitaria San Bernardino, es decir, personas ajenas a RCTV,
Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3099).
139
Cfr. Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la
Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de pruebafolio 3103).
140
Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la
Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3100).
141
Ver Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Plan Nacional de
Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales, PNTI y SP 2007-2013 (expediente de fondo folios 845 a 866).
Entre los objetivos de dicho Plan, se encuentran, “5.1.2 Impulsar el crecimiento de la televisión y radio de Servicio
Público” y “5.1.3 Promover la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación”.
142
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 108: “Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”. Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder
Popular para la Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 3102 y
3103).
143
Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la
Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3095).
144
Cfr. Resolución No. 002 del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática de 28
de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 3392 y 3393).