37 tenían los venezolanos para recibir la programación de opinión, recreación e información de su preferencia. Según los demandantes, “el eventual cierre de [RCTV] es inconstitucional, pues dicha orden de cierre […] responde a un castigo a dicha planta televisiva por incluir dentro de los mensajes que transmite, mensajes que el gobierno considera adversos”. Por consiguiente, solicitaron que la Sala Constitucional ordenara las medidas cautelares necesarias para que RCTV no interrumpiera sus transmisiones 148. 97. El 25 de mayo de 2007, la Sala Constitucional emitió la decisión No. 957, mediante la cual admitió la demanda únicamente contra el MPPTI y otorgó medidas cautelares de oficio 149. Al respecto, dicho tribunal señaló que el órgano competente para pronunciarse sobre la situación jurídica de la concesión de RCTV es CONATEL, razón por la cual la acción resultaba inadmisible contra el Presidente de la República. Asimismo, sostuvo que el artículo 27 de la Constitución consagra al juez constitucional la potestad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Agregó que el Estado tiene el deber de garantizar el servicio universal de telecomunicaciones, a través del mantenimiento de una estructura operacional suficiente o adecuada para el desarrollo de la actividad y que en función de ello la administración puede hacer uso temporal de los bienes afectos a la prestación del mencionado servicio, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público de calidad. La Sala también afirmó que el derecho de los usuarios a acceder y disfrutar de la prestación de un servicio público universal de telecomunicaciones comporta en principio, no la continuidad de un determinado operador, sino “la posibilidad de que los aludidos usuarios puedan efectivamente acceder en condiciones de igualdad y con el mantenimiento de un estándar mínimo de calidad al correspondiente servicio, al margen de la vigencia o no del permiso o concesión a un operador privado específico” 150. 98. Al considerar que TVes podría no contar con la infraestructura necesaria para la transmisión a nivel nacional, la Sala Constitucional ordenó medidas cautelares similares a las adoptadas en la decisión No. 956, emanada del Expediente No. 07-0720. En tal sentido, “de manera temporal y a los fines de tutelar la continuidad en la prestación de un servicio público universal”, la Sala asignó a CONATEL el derecho de uso de los equipos necesarios para las operaciones anteriormente mencionadas, y le confió acordar su uso al operador que a tal efecto dispusiera, conforme a lo establecido en la LOTEL. Finalmente, la Sala Constitucional ordenó publicar un edicto convocando a los interesados que quisieran hacerse partes coadyuvantes u oponentes en el proceso, o en defensa de sus propios derechos o intereses. Sin embargo, indicó que los intervinientes solamente podrían alegar razones y promover pruebas que apoyaran las posiciones de la parte con quien coadyuvarían151. 99. Las medidas cautelares fueron ejecutadas los días 27 y 28 de mayo de 2007, con el traspaso a CONATEL del uso de los bienes indicados en las decisiones correspondientes 152. 100. La decisión No. 957 de la Sala Constitucional del TSJ dictada el 25 de mayo de 2007 contemplaba “el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión que incluye, entre otros, microondas, telepuertos, transmisores, 148 Cfr. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957 de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 3464 a 3468). 149 Cfr. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957 de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3486). 150 Cfr. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957 de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 3476 a 3481 y 3484). 151 Cfr. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957 de 25 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3485 y 3487). 152 Actas de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 27 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 3494 a 3509, 3511 a 3522 y 3524 a 3531).

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