40 C.2 Recurso contencioso administrativo de nulidad 107. El 17 de abril de 2007, un grupo de directivos, periodistas y trabajadores de RCTV interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424 165. Los demandantes alegaron que las decisiones impugnadas habrían incurrido en vicios de inconstitucionalidad, caracterizados por la presunta violación a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, al debido proceso, a la defensa y a ser oído por una autoridad imparcial, a la garantía de la irretroactividad, a la igualdad, a la libertad económica y a la propiedad privada. Asimismo, a su juicio las decisiones administrativas presentaban los siguientes vicios de ilegalidad: i) violación del principio de jerarquía normativa e inderogabilidad singular de los reglamentos; ii) violación de principios generales del derecho; iii) incompetencia subjetiva; iv) objeto ilegal; v) falso supuesto; vi) desviación de poder; vii) ausencia total y absoluta de procedimiento, y viii) violación de la obligación legal establecida en el artículo 210 de LOTEL de transformar los títulos de RCTV. En su escrito, los demandantes solicitaron también un amparo cautelar y, en su defecto, medidas cautelares innominadas de protección. En particular, requirieron al tribunal competente que ordenara que el MPPTI: i) se abstuviera de adoptar cualquier decisión que pudiera impedir a RCTV de transmitir su programación hasta que la demanda tuviera una decisión definitiva sobre el fondo, y ii) tomara las medidas necesarias para que la emisora continuara operando con las mismas frecuencias y en todo el territorio nacional, hasta la decisión definitiva de la demanda. 108. El 22 de mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible el amparo cautelar y no se manifestó sobre el pedido de medida cautelar innominada. La decisión para desestimar el amparo cautelar consideró que la libertad de pensamiento y expresión “no tiene carácter absoluto pues su desarrollo tiene como límites el respeto de ciertos valores y principios constitucionales”. Indicó que, en efecto, “de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Constitución, cuando se trate de la explotación de recursos naturales propiedad del Estado, como lo es el caso del espectro radioeléctrico […] éste podrá otorgar concesiones por tiempo determinado asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”. En este sentido, según señaló la Sala, “en principio, será sólo mientras dure la concesión que los recurrentes podrán ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión empleando la frecuencia radioeléctrica asignada a RCTV […] lo cual en modo alguno implica una presunta violación al referido derecho, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones”. 109. La Sala observó además que: i) para analizar las alegadas violaciones a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la irretroactividad de la ley, a la propiedad y a la libertad económica, la Sala necesitaría examinar de forma minuciosa los procedimientos administrativos cuyas decisiones se impugna, lo cual correspondería a la etapa de fondo del recurso de nulidad; ii) no ha quedado demostrada la supuesta violación al principio de la presunción de inocencia, pues no se desprende de las decisiones impugnadas que éstas imponían una sanción a RCTV, y iii) en cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad y no discriminación, RCTV no demostró la condición de igualdad frente al resto de los operadores166. 110. El 24 de mayo de 2007, los recurrentes presentaron un escrito a la Sala Político Administrativa reiterando la urgencia del caso y solicitando un pronunciamiento sobre la 165 Cfr. Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 2794 a 2892). 166 Cfr Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión de 22 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3632 a 3688).

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