49
139. De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que
existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente
exhaustiva, los hechos en que fundamenta su información192. Es decir, resulta válido reclamar
equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto
implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En
consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus
fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes193. En sentido similar, el Tribunal Europeo
ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas,
inclusive en asuntos de interés público. Aún cuando están amparados bajo la protección de la
libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de
un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y
confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y
abstenerse de caer en sensacionalismos194. Asimismo, el Tribunal Europeo ha señalado que el
desarrollo de un periodismo responsable y ético es de particular relevancia en una sociedad
contemporánea donde los medios no sólo informan sino también pueden sugerir, a través de la
manera como presentan la información, la forma en que dicha información debe ser
entendida195.
140. La Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de
interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática”196. No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o
ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino
también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la
población. Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionales
al fin legítimo que se persigue197. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se
debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los
mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se
crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios 198. Asimismo, los artículos 3 y 4
192
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 79, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párr. 122.
193
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 79, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párr. 122.
194
Cfr. TEDH, Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Rusia, (No. 14087/08), Sentencia de 28 de marzo de 2013, párr.
37. En el original de dicha decisión el Tribunal Europeo señaló lo siguiente: “[i]n this respect the Court reiterates that
Article 10 does not guarantee wholly unrestricted freedom of expression to the press, even with respect to coverage of
matters of serious public concern. While enjoying the protection afforded by the Convention, journalists must, when
exercising their duties, abide by the principles of responsible journalism, namely to act in good faith, provide accurate
and reliable information, objectively reflect the opinions of those involved in a public debate, and refrain from pure
sensationalism”. En sentido similar ver: TEDH, Pedersen y Baadsgaard Vs. Dinamarca [Gran Sala], (No. 49017/99),
Sentencia de 17 de diciembre de 2004, párr. 78, y TEDH, Stoll Vs. Suiza [Gran Sala], (No. 69698/01), Sentencia de 10
de diciembre de 2007, párr. 103. Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, párr. 122.
195
Cfr. TEDH, Stoll Vs. Suiza [Gran Sala], (No. 69698/01), Sentencia de 10 de diciembre de 2007, párr. 104, y
TEDH, Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Rusia, (No. 14087/08), Sentencia de 28 de marzo de 2013, párr. 42. En
dichas decisiones, el Tribunal Europeo expuso: “[t]hese considerations play a particularly important role nowadays,
given the influence wielded by the media in contemporary society: not only do they inform, they can also suggest by
the way in which they present the information how it is to be assessed. In a world in which the individual is confronted
with vast quantities of information circulated via traditional and electronic media and involving an ever-growing number
of players, monitoring compliance with journalistic ethics takes on added importance”. Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina,
párr. 122.
196
La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 70, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 141
197
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos. Vs. Chile, párr. 69; y Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela, párr. 116.
198
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr.116; y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 141.