53
cuanto además de la vulneración al derecho a la propiedad, se ha alegado la posible
afectación de dicho derecho a los trabajadores y accionistas de RCTV como consecuencia de
actos jurídicos dirigidos, en principio, hacia el medio de comunicación.
148. Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente que los medios de comunicación son
verdaderos instrumentos de la libertad de expresión 220, que sirven para materializar este
derecho221 y que juegan un papel esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión
social de esta libertad en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que
recojan las más diversas informaciones y opiniones222. En efecto, este Tribunal coincide con la
Comisión respecto a que los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones de
personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad de expresión, por
lo que es inusual en la actualidad que un medio de comunicación no esté a nombre de una
persona jurídica, toda vez que la producción y distribución del bien informativo requieren de
una estructura organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda
informativa223. De manera semejante, así como los sindicatos constituyen instrumentos para
el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores y los partidos políticos son vehículos
para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los medios de comunicación son
mecanismos que sirven al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quienes los
utilizan como medio de difusión de sus ideas o informaciones.
149. En este sentido, se han pronunciado varios organismos y tribunales internacionales. En
efecto, el Comité de Derechos Humanos en el caso Singer Vs. Canadá, en el cual se conoció
de la presunta vulneración del derecho a la igualdad del dueño de un periódico angloparlante
al que se le había impuesto la restricción de transmitir información comercial en francés,
frente al argumento del Estado canadiense de que la víctima estaba reclamando derechos de
los que era titular su compañía, el Comité estimó lo siguiente:
Los derechos del Pacto en cuestión en la presente denuncia y particularmente el derecho a la
libertad de expresión, están por su propia naturaleza, inalienablemente vinculados con la persona. El
autor tiene la libertad de difundir información relativa a su negocio en el idioma de su elección. Por
lo tanto, el Comité considera que el propio autor y, no solamente su empresa, fue afectado
personalmente por las disposiciones impugnadas224.
220
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 149, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina, párr. 44.
221
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 34
222
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 149, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina, párr. 44.
223
En similar sentido, el perito Morles Hernández indicó que “aunque la organización societaria en el campo de
las telecomunicaciones fuera simplemente discrecional, la regla general que proporciona la práctica nacional e
internacional es que para ejercer el derecho a la libertad de expresión[,] los sujetos se organicen en forma de
empresa”. Declaración del perito Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1607).
Asimismo, Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-611 de 1992. M.P Alejandro Martínez Caballero, Fabio
Morón Díaz.
224
Comité de Derechos Humanos. Caso Singer Vs. Canadá.30 de enero de 1991, párr. 11.2. (“the Covenant
rights which are at issue in the present communication, and in particular the right of freedom of expression, are by
their nature inalienably linked to the person. The author has the freedom to impart information concerning his
business in the language of his choice. The Committee therefore considers that the author himself, and not only his
company, has been personally affected by the contested provisions”). Traducción de la Secretaría de la Corte.
Similarmente, el Relator Especial para la Protección de la Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas
también ha mencionado la conexión que hay entre la propiedad de un medio de comunicación y su contenido
editorial o de publicaciones al afirmar que “[a]demás de promover la diversidad de la propiedad de los medios de
comunicación y hacer que las estructuras de financiamiento y de influencia sean transparentes, los Estados deben
asegurarse de educar al público respecto a la importancia de entender cómo están financiados los medios de
comunicación y fomentar el pensamiento crítico en cuanto a la manera en la que el contenido editorial está
desarrollado y cómo puede reflejar las convicciones o inclinaciones de los dueños de los medios de comunicación”.
(“States should ensure that, in addition to promoting diversity of media ownership and making financing and
influence structures transparent, they educate the public about the importance of understanding how media outlets
are financed, and encourage critical thinking about how editorial content is developed and how it might reflect the