57
160. Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares no
tenían a su cargo funciones dentro de la Junta Directiva, por lo que no hay elementos que
demuestren el vínculo y la contribución que tenían con la misión comunicacional del canal y
que permitan establecer que realizaban un ejercicio de su libertad de expresión a través de
RCTV. Por ello, la Corte no considerara como presuntas víctimas a estas personas en el
capítulo de libertad de expresión e igualdad.
1.3.
Restricciones indirectas – alcances del artículo 13.3 de la Convención
161. En el presente caso se ha argumentado que se estaría frente a una posible restricción
indirecta al derecho a la libertad de expresión, razón por la cual la Corte resalta que el
artículo 13.3 de la Convención hace referencia expresa a tal situación al señalar que “[n]o se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Este Tribunal
considera que el alcance del artículo 13.3 de la Convención debe ser el resultado de una
lectura conjunta con el artículo 13.1 de la Convención, en el sentido que una interpretación
amplia de esta norma permite considerar que protege en forma específica la comunicación,
difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el empleo de “vías o
medios indirectos” para restringirlas236.
162. Al respecto, la Corte señala que lo que busca este inciso es ejemplificar formas más
sutiles de restricción al derecho a la libertad de expresión por parte de autoridades estatales
o particulares. En efecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de declarar en casos
anteriores la restricción indirecta producida, por ejemplo, mediante una decisión que dejó “sin
efecto legal el título de nacionalidad” del accionista mayoritario de un canal de televisión237 o
por “el proceso penal, la consecuente condena impuesta […] durante más de ocho años y las
restricciones para salir del país durante ocho años” en contra de un candidato presidencial238.
163. Por otra parte, la enunciación de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es
taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros medios” o vías indirectas derivados de
nuevas tecnologías239. En este sentido, el artículo 13 de la Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión indica otros ejemplos de medios o vías indirectas, al manifestar que
“[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de
236
En similar sentido, el artículo 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que
“[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar
prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición
arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de
expresión”.
237
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 162. Este caso se relacionó con la privación arbitraria del título de
nacionalidad por parte del Estado peruano al señor Ivcher Bronstein, con el objeto de privarlo del control editorial del
canal de televisión que dirigía, por cuanto la legislación peruana vigente en el año de 1997 disponía que, para ser
propietario de empresas concesionarias de canales televisivos en el Perú, se requería gozar de la nacionalidad
peruana.
238
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie
C No. 111, párr. 107. Los hechos este caso se relacionan con la condena y las restricciones para salir del país,
impuestas al Ingeniero Ricardo Canese como consecuencia de manifestaciones hechas mientras era candidato
presidencial. Producto del proceso penal en su contra, el señor Canese fue sometido a una restricción permanente
para salir del país que no observó los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, necesarios en una
sociedad democrática.
239
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 340, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367.