57 160. Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares no tenían a su cargo funciones dentro de la Junta Directiva, por lo que no hay elementos que demuestren el vínculo y la contribución que tenían con la misión comunicacional del canal y que permitan establecer que realizaban un ejercicio de su libertad de expresión a través de RCTV. Por ello, la Corte no considerara como presuntas víctimas a estas personas en el capítulo de libertad de expresión e igualdad. 1.3. Restricciones indirectas – alcances del artículo 13.3 de la Convención 161. En el presente caso se ha argumentado que se estaría frente a una posible restricción indirecta al derecho a la libertad de expresión, razón por la cual la Corte resalta que el artículo 13.3 de la Convención hace referencia expresa a tal situación al señalar que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Este Tribunal considera que el alcance del artículo 13.3 de la Convención debe ser el resultado de una lectura conjunta con el artículo 13.1 de la Convención, en el sentido que una interpretación amplia de esta norma permite considerar que protege en forma específica la comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el empleo de “vías o medios indirectos” para restringirlas236. 162. Al respecto, la Corte señala que lo que busca este inciso es ejemplificar formas más sutiles de restricción al derecho a la libertad de expresión por parte de autoridades estatales o particulares. En efecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de declarar en casos anteriores la restricción indirecta producida, por ejemplo, mediante una decisión que dejó “sin efecto legal el título de nacionalidad” del accionista mayoritario de un canal de televisión237 o por “el proceso penal, la consecuente condena impuesta […] durante más de ocho años y las restricciones para salir del país durante ocho años” en contra de un candidato presidencial238. 163. Por otra parte, la enunciación de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros medios” o vías indirectas derivados de nuevas tecnologías239. En este sentido, el artículo 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión indica otros ejemplos de medios o vías indirectas, al manifestar que “[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de 236 En similar sentido, el artículo 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. 237 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 162. Este caso se relacionó con la privación arbitraria del título de nacionalidad por parte del Estado peruano al señor Ivcher Bronstein, con el objeto de privarlo del control editorial del canal de televisión que dirigía, por cuanto la legislación peruana vigente en el año de 1997 disponía que, para ser propietario de empresas concesionarias de canales televisivos en el Perú, se requería gozar de la nacionalidad peruana. 238 Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 107. Los hechos este caso se relacionan con la condena y las restricciones para salir del país, impuestas al Ingeniero Ricardo Canese como consecuencia de manifestaciones hechas mientras era candidato presidencial. Producto del proceso penal en su contra, el señor Canese fue sometido a una restricción permanente para salir del país que no observó los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, necesarios en una sociedad democrática. 239 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 340, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367.

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