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irradiador dominante sobre el alcance de estas funciones245.
166. Sobre este tema, el Tribunal Europeo ha manifestado en su jurisprudencia que a los
Estados les es permitido el control de la transmisión en sus territorios a través de un sistema
de licencias, particularmente en lo que refiere a los aspectos técnicos 246. Adicionalmente,
desde el caso Informationsverein Lentia y otros vs. Austria, el Tribunal Europeo ha reiterado
que además de la importancia de los aspectos técnicos, el otorgamiento o rechazo de las
propuestas de licencias también pueden condicionarse partiendo de consideraciones distintas,
tales como la naturaleza y los objetivos de la estación propuesta, la audiencia potencial que
tendrá a nivel nacional, regional o local, los derechos y necesidades de audiencias específicas
y las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales247.
167. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su observación
general No. 34 hizo referencia a la necesidad de la existencia de salvaguardas o de garantías
generales en los procesos de concesión o renovación de licencias. En particular, el Comité
indicó248 que:
Los Estados partes no deben imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la
radiodifusión y la televisión, incluidas las emisoras comunitarias y comerciales249. Los criterios para
la aplicación de esos regímenes o el cobro de esas licencias deben ser razonables y objetivos 250,
claros251, transparentes252 y no discriminatorios, y cumplir por todos los demás conceptos lo
dispuesto en el Pacto253. En los regímenes de licencias para los medios de difusión con capacidad
limitada, como los servicios audiovisuales por satélite o terrestres, hay que asignar en forma
equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas, comerciales y
de la comunidad. Se recomienda que los Estados partes que no lo hayan hecho aún establezcan un
órgano independiente y público encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado
para examinar las solicitudes y otorgar las licencias254.
245
Declaración del perito Cifuentes Muñoz en la audiencia pública del presente caso.
246
Ver, por ejemplo, TEDH, Caso Groppera Radio AG y otros Vs. Suiza [Gran Sala], (No. 10890/84), Sentencia
de 28 de marzo de 1990, párr.61; TEDH, Caso Informationsverein Lentia y otros Vs. Austria, (No. 13914/88;
15041/89; 15717/89; 15779/89; 17207/90), Sentencia de 24 de noviembre de 1993, párr.32; TEDH, Caso Glas
Nadezhda Eood y Anatoliy Elenkov Vs. Bulgaria, (No. 14134/02), Sentencia de 11 de octubre de 2007, párr. 44. En
este ultimo caso, el Tribunal Europeo sostuvo que “se permita a los Estados controlar, por un sistema de concesión
de licencias, la manera en la que la radiodifusión está organizada en sus territorios, particularmente en lo que se
refiere a sus aspectos técnicos”. (“States are permitted to regulate by means of a licensing system the way in which
broadcasting is organized in their territories, particularly in its technical aspects”) Traducción de la Secretaría de la
Corte.
247
(“The Court reiterates that States are permitted to regulate by means of a licensing system the way in which
broadcasting is organised in their territories, particularly in its technical aspects. [The latter] are undeniably
important, but the grant or refusal of a licence may also be made conditional on other considerations, including such
matters as the nature and objectives of a proposed station, its potential audience at national, regional or local level,
the rights and needs of a specific audience and the obligations deriving from international legal instruments”).
Traducción de la Secretaría de la Corte. Cfr. TEDH, Caso Informationsverein Lentia y otros Vs. Austria, (No.
13914/88; 15041/89; 15717/89; 15779/89; 17207/90), Sentencia de 24 de noviembre de 1993, párr.32; TEDH,
Caso ABC Vs. Austria, (No.109/1996/728/925), Sentencia de 20 de octubre de 1997, párr. 33, y TEDH, Caso Centro
Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia, (No. 38433/09), Sentencia de 7 de junio de 2012, párr.139.
248
Observación general No. 34, párr. 39
249
Observaciones finales sobre Gambia (CCPR/CO/75/GMB).
250
Observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78), párr. 25.
251
Observaciones
(CCPR/CO/73/UKR).
finales
sobre
Kuwait
(CCPR/CO/69/KWT);
252
Observaciones finales sobre Kirguistán (CCPR/CO/69/KGZ).
253
Observaciones finales sobre Ucrania (CCPR/CO/73/UKR).
254
Observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78).
observaciones
finales
sobre
Ucrania