60 168. En similar sentido, el Tribunal Europeo ha procurado incluir y reiterar las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en los casos Glas Nadezhda Eood y Elenkov Vs. Bulgaria y Meltex Ltd y Mesrop Movsesyan Vs. Armenia, al indicar que “las directrices adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el ámbito de la reglamentación de la radiodifusión requieren una aplicación abierta y transparente de las normas que rigen el procedimiento de concesión de licencias y recomiendan específicamente que ‘todas las decisiones tomadas […] por las autoridades reguladoras [...] deben ser […] debidamente motivadas [y] sujetas a revisión por las jurisdicciones competentes’” 255. 169. Por otra parte, el perito Romero Graterol hizo mención a las recomendaciones establecidas por la “Unión Internacional de Telecomunicaciones”256 (UIT o ITU [por sus siglas en inglés]) en cuanto los mínimos que deberían tener las regulaciones relacionadas con concesión o renovación de licencias. En efecto, el perito afirmó que: Se ha establecido un procedimiento sencillo en la recomendación de la UIT, en cuanto a que solo se le exige algunos requisitos de forma, como la necesidad de que se indique el tipo de procedimiento que se va a utilizar, sus plazos, información necesaria para la concesión y su documentación mínima, estableciéndose también montos y formas de garantía, que van a cubrir tanto la oferta como las obligaciones derivadas a su otorgamiento257. 170. En este sentido y con relación al pluralismo de medios, la Corte recuerda que los ciudadanos de un país tienen el derecho a acceder a la información y a las ideas desde una diversidad de posturas, la cual debe ser garantizada en los diversos niveles 258, tales como los tipos de medios de comunicación, las fuentes y el contenido. Este Tribunal estima que, dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de frecuencias, esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión. La Corte resalta que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión. En este 255 TEDH, Caso Glas Nadezhda Eood y Anatoliy Elenkov Vs. Bulgaria, (No. 14134/02), Sentencia de 11 de octubre de 2007, párr. 51, y TEDH, Caso Meltex Ltd y Mesrop Movsesyan Vs. Armenia, (No. 32283/04), Sentencia de 17 de junio de 2008, párr. 83. (“the guidelines adopted by the Committee of Ministers of the Council of Europe in the broadcasting regulation domain call for open and transparent application of the regulations governing the licensing procedure and specifically recommend that ‘[a]ll decisions taken [...] by the regulatory authorities [...] be [...] duly reasoned [and] open to review by the competent jurisdictions’”). Traducción de la Secretaría de la Corte. 256 La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación. La UIT cuenta con 193 países miembros, entre los que se encuentra Venezuela, que es parte desde 1920. Al respecto, Ver: http://www.itu.int/. 257 Declaración del perito Romero Graterol en la audiencia pública del presente caso. En similar sentido, ver: “Legal and Institutional Framework, Approaches for Policymakers, Regulators, and Practitioners”, http://www.ictregulationtoolkit.org/6. 258 En similar sentido, en la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión se indicó inter alia, que: i) “[s]e debe asignar suficiente ‘espacio’ para la transmisión de las diferentes plataformas de comunicación para asegurar que el público, como un todo, pueda recibir un espectro variado de servicios de medios de comunicación”. Respecto a la pluralidad de fuentes, en la Declaración se reiteró que “para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas”. Finalmente, sobre la diversidad de contenido se señaló que “[s]e pueden utilizar políticas públicas, para promover la diversidad de contenido entre los tipos de medios de comunicación y dentro de los mismos cuando sea compatible con las garantías internacionales a la libertad de expresión”. La Declaración fue adoptada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información.

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