63 adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. La transformación de los títulos jurídicos deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial, tendrá carácter obligatorio y se hará atendiendo a los principios siguientes: […] 2. Los derechos de uso y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrán en plena vigencia. […] 4. Se respetará el objeto, la cobertura y el lapso de vigencia de las concesiones o permisos vigentes para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las renovaciones posteriores de las habilitaciones administrativas o concesiones previstas en esta Ley se seguirán por las reglas generales contenidas en ella. […] 8. La transformación de los títulos actuales en modo alguno supone que los operadores de telecomunicaciones existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén sometidos al procedimiento general establecido para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas o a la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo de la anterior legislación, por tal concepto264. 178. Como se observa esta norma no hace mención alguna a que el Estado estuviera obligado a conceder la renovación, ni tampoco establece una prórroga automática a quienes solicitaran la transformación de los títulos. Además de lo anterior, cabe resaltar que el perito Morles Hernández indicó que: [e]n el derecho venezolano no existe una formulación legal expresa que indique que el titular de una concesión tiene derecho a la renovación del contrato administrativo265 179. Por otra parte, respecto a si existiría en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta obligación no está contemplada en el derecho internacional. De igual manera, en lo relativo a que del derecho comparado se podría desprender un derecho a la renovación de concesiones de frecuencias de radiodifusión, la Corte no tiene evidencia ni se presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación. Los representantes hicieron referencia a que en Francia y España266 la normativa interna establece una renovación automática de las concesiones, pero dichos ejemplos nos son suficientes para concluir una regla general. Al respecto, el perito Cifuentes Muñoz indicó que: En las leyes encontramos […] modelos según los cuales tienen términos precisos, igualmente tienen posibilidades de renovaciones y en algunos casos pueden ser automáticas, en otros casos al llegar a su término se ajustan las condiciones de las concesiones o de las licencias. [Respecto al derecho de preferencia,] no creo que deba siempre existir, va a depender necesariamente del derecho doméstico 180. A partir de lo anterior, es posible concluir que la alegada restricción en este caso no se deriva de que la concesión que tenía RCTV no fuera renovada automáticamente, por cuanto de lo anteriormente analizado no se desprende que el Estado estuviera obligado a ello. No obstante lo anterior, la Corte nota que los peticionarios solicitaron en dos oportunidades, el 6 de mayo de 2002 y el 24 de enero de 2007, a CONATEL que se transformaran los títulos y que se procediera a seguir con el procedimiento de renovación de la concesión 267, respectivamente. Los procedimientos correspondientes a dichas solicitudes no fueron llevados a cabo, por cuanto el Estado manifestó que “tratándose del vencimiento del lapso de vigencia de una concesión, […] no hay lugar al inicio de un procedimiento administrativo”. En este sentido, el Ministro Chacón Escamillo emitió la Resolución Nº 002 de 28 de marzo de 2007, mediante la cual extinguió el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de 264 265 Artículo 210, Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 12 de junio de 2000. (expediente de prueba folio 2957). Declaración del perito Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1591). 266 Ley 7/2010 de 31 de marzo de 2010, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. 2010, 5292) (España)], art. 28.2. 267 Cfr. Solicitud ante CONATEL de 24 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3063 y 3064).

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