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transformación de títulos268. En efecto, en dicha resolución teniendo en cuenta los
argumentos presentados en la Comunicación Nº 0424 se dispuso:
Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio
Caracas Televisión […] relativa a la transformación de la concesión, por decaimiento de dicha solicitud.
181. Sin perjuicio de que los efectos de esta decisión de no continuar con los procesos
serán analizados a profundidad en el capítulo relativo a la presunta vulneración del artículo 8
de la Convención (infra párr. 243), la Corte procederá a analizar las actuaciones estatales que
conllevaron la no renovación de la concesión con la finalidad de determinar si se configuró
una vulneración al derecho a la libertad de expresión en el presente caso. Por ello, la Corte
considera fundamental entrar a establecer si dichas actuaciones constituyeron una restricción
indirecta prohibida en el artículo 13.3 de la Convención.
3. Alegada restricción indirecta a la libertad de expresión establecida en el
artículo 13.3 de la Convención Americana
182. El Tribunal constata que el Estado venezolano presentó varios argumentos sobre las
razones que habrían motivado las actuaciones estatales al respecto. Por ello, la Corte entrará
a determinar: i) la motivación relacionada con las supuestas sanciones aplicadas al canal de
televisión; ii) la finalidad declarada en la Comunicación Nº 0424 y en la Resolución Nº 002, y
iii) la alegada finalidad no declarada relacionada con la línea editorial de RCTV.
183. La Corte constata que el Estado argumentó que una de las razones para no renovar la
concesión a RCTV estaría fundada en las alegadas sanciones que habría recibido el canal por
sus actuaciones durante el golpe de Estado del año 2002 y en otras actuaciones. El Estado
presentó en sus alegatos las siguientes sanciones: i) el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria aplicó una multa, en forma de donación, a RCTV por la
transmisión de propaganda política de los grupos opositores a Chávez. El pago consistía en
todos los tributos que se dejaron de percibir por la transmisión de mensajes de la oposición,
que según sus afirmaciones fueron transmitidos en calidad de donaciones durante el paro
empresarial entre diciembre 2002 y enero 2003, equivalente a 1.041.660 bolívares; ii) la
Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia decidió que existían
suficientes elementos para determinar que RCTV incurrió en prácticas contrarias a la libre
competencia contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley de Pro-Competencia,
por lo que le impuso el 25 de febrero de 2005, luego del debido proceso, una multa por
21.360.723.955,13 bolívares. Dicha acción se justifica con el artículo 113 constitucional que
establece que “No se permitirán los monopolios […] el estado adoptará las medias que fueran
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio […]”, y iii) el 11 de
mayo de 2006 la Sala Constitucional del TSJ acordó una medida cautelar por protección de
intereses difusos y colectivos contra la publicidad de imágenes de alto contenido sexual que
ofrecía un servicio de números telefónicos, transmitidas por RCTV todos los días a partir de
la 1am, conocidas como “Llamadas Calientes”. La Sala ordenó la prohibición de la emisión en
virtud de que apreció que la divulgación reiterada de dichos anuncios produce un efecto que
degenera y perturba a la ciudadanía. Además de estos procesos alegados por el Estado, éste
presentó prueba de los siguientes procedimientos: i) un procedimiento administrativo iniciado
por el Ministerio de Infraestructura el 17 de enero de 2003 contra RCTV. Según el acta de
apertura, CONATEL evaluó las transmisiones realizadas por el canal entre los días 9 de
octubre de 2002 y 5 de enero de 2003 y recomendó al Ministerio “abrir un procedimiento
administrativo, dirigido a determinar el presunto incumplimiento” de varias normas
contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Reglamento Parcial sobre
268
Cfr. Resolución No. 002 del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática de 28 de
marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 3392 y 3393).