65 Transmisiones de Televisión, y que “de ser el caso, aplicar[a] las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con” dichos instrumentos 269; ii) en 2002 se iniciaron procedimientos judiciales invocados por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente mediante acciones de protección, cuyo objetivo era que se cumpliera la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes270, y iii) Suspensión del programa “Una Rosa para un Cadáver”271. 184. Sobre este punto, este Tribunal denota que los procesos y las sanciones presentadas por el Estado no se encontraban directamente relacionadas con los hechos del golpe de Estado y tampoco fue demostrado que las mismas implicaran la no renovación de la concesión. Por el contrario, se hace notar que este argumento fue presentado exclusivamente ante la Corte, por cuanto en la Comunicación Nº 0424 se indicó expresamente que: “De la inexistencia de una sanción o imputación contra RCTV ¿Por qué no ha operado contra RCTV una sanción como consecuencia de una supuesta imputación? El vencimiento de un lapso no es una sanción. En efecto, el vencimiento del lapso por el cual fue otorgada la concesión para uso y explotación de una porción del espectro radioeléctrico a RCTV no es la consecuencia de una sanción, como lo quieren hacer ver los apoderados de RCTV […], sino el efecto de un hecho natural e inexorable como lo es el que transcurra el tiempo y se produzcan como consecuencia de ellos, los efectos legales asociados a ese hecho” (Añadido fuera del texto) 185. Por su parte, mediante la Resolución Nº 002 se declaró que la decisión de reservarse la concesión asignada a RCTV y dar por terminado el proceso administrativo se tomó “con el fin de permitir el acceso universal a la información […], promover un nuevo modelo de gestión de televisión abierta que coexista con los otros ya existentes en el país, bajo el esquema de televisión de servicio público, buscando fomentar de esta manera la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”. Asimismo, la Corte constata que la Comunicación Nº 0424 repite exactamente esta justificación. 186. Además, el Estado durante la audiencia pública ante la pregunta de cuál sería la razón por la cual se tomó la decisión de reservarse el uso del espectro dado en concesión a RCTV manifestó que: 269 Auto de apertura de procedimiento administrativo contra RCTV de 17 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 23759 a 23775); Video “RCTV Informe de infracciones edición” (expediente de prueba, minutos 1:241:48) en el que se señala que “en el 2003 durante la difusión de las películas “Gasper” [o] “Gasparín” y “Juego de Gemelas” cuyo público objetivo, vale insistir, [son] niños, niñas y adolescentes, la planta televisiva insertó mensajes subliminales de contenido político verificados luego por una inspección judicial”. 270 Informe de Gestión de 2001-2006 del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio 26199); “Informe sobre el programa ‘Justicia para todos’ transmitido por Radio Caracas Televisión, Canal 2” de CONATEL de junio del 2000 (expediente de prueba, folios 12413-12435); Video “RCTV Informe de infracciones edición” (expediente de prueba, minutos 1:49-3:45) En el que se indica que “la programación habitual de RCTV, puntualmente los programas ‘La Entrevista’, ‘Loco Video Loco’, ‘El Observador’, ‘Ají Picante’ (ahora Ají Dulce) y ‘Radio Rochela’ provocaron el inicio de una acción de protección también por parte del [Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente y que,] según los denunciantes[,] dicha programación viola lo contemplado en la LOPNA en sus artículos 68, 75 y 79”; Informe de Gestión de 2001-2006 del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 26202-26204); Comunicación de CONATEL a RCTV No. 001501 de 5 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 26187-26188); Comunicación de CONATEL a RCTV No. 001504 de 6 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 26185-26186); Denuncia de la señora Joselín Dugarte ante Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente de 1 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 26195);Comunicación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente a RCTV No. 13-097-2005 de 16 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 26193); Comunicación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente a CONATEL No. 13-117-2005 de 29 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 26192), y Video “RCTV Informe de infracciones edición” (expediente de prueba, minutos 1:14-1:23). 271 Comunicación de CONATEL a RCTV de 11 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 14005-14007).

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