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261. La Corte considera que en el presente caso no hay constancia de que existan
elementos que configuren un nivel de complejidad que justifique la demora de más de siete
años para resolver el recurso administrativo de nulidad. Si bien hubo una pluralidad de
alegatos presentados, la Corte destaca que el proceso se encuentra detenido en la etapa de
prueba desde el año 2008, sin que el Estado haya presentado ningún argumento relativo a la
existencia de algún elemento que implique una complejidad particular.
b) La actividad procesal del interesado
Argumentos de la Comisión y de las partes
262. La Comisión manifestó que “no se infiere de la información disponible que los
litigantes hayan desarrollado una actividad que provoque una demora indebida en la
tramitación del proceso. Sus intervenciones en el proceso han incluido la promoción de
pruebas, la apelación de la inadmisión de algunas pruebas y la presentación de tres medidas
cautelares innominadas adicionales, participación que es indudablemente activa sin que
existan indicios de frivolidad”.
263. Los representantes alegaron que “[la actividad procesal] del interesado […] sólo ha
ido dirigida a procurar la más rápida resolución y tramitación del asunto, como lo prueban las
insistentes solicitudes ante la Sala exigiendo una decisión sobre las apelaciones interpuestas
por ambas partes en materia probatoria”.
264.
El Estado no presentó argumentos específicos acerca de este punto.
Consideraciones de la Corte
265. La Corte destaca que no hay información o alegatos específicos sobre actividades de
los representantes o de las presuntas víctimas que hubieran obstaculizado el proceso. Por el
contrario, la Corte encuentra que existió un impulso procesal promovido por las presuntas
víctimas. Como un ejemplo de esto, la Corte recuerda que entre el 12 de agosto de 2008 y el
22 de octubre de 2009, las presuntas víctimas sometieron ocho peticiones dirigidas a la jueza
a cargo del proceso para que juzgara las apelaciones presentadas en la etapa probatoria, sin
que dichas peticiones obtuvieran respuesta. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal reitera
que el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que
la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa
procesal de la parte actora de los procesos315.
c) La conducta de las autoridades judiciales
Argumentos de la Comisión y de las partes
266. La Comisión “observ[ó] largas demoras en la resolución de cuestiones procesales
necesarias para el avance del proceso” e indicó que “[e]l tribunal demoró del 23 de octubre
de 2007 hasta el 6 de marzo de 2008 en pronunciarse sobre la admisión de las pruebas
promovidas por las partes. Esta decisión fue apelada por ambas partes y está pendiente de
decisión desde el 26 de junio de 2008, lo cual ha implicado la suspensión de la tramitación
del proceso”. La Comisión indicó también que había “ausencia de una explicación del Estado
315
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 238.