85 261. La Corte considera que en el presente caso no hay constancia de que existan elementos que configuren un nivel de complejidad que justifique la demora de más de siete años para resolver el recurso administrativo de nulidad. Si bien hubo una pluralidad de alegatos presentados, la Corte destaca que el proceso se encuentra detenido en la etapa de prueba desde el año 2008, sin que el Estado haya presentado ningún argumento relativo a la existencia de algún elemento que implique una complejidad particular. b) La actividad procesal del interesado Argumentos de la Comisión y de las partes 262. La Comisión manifestó que “no se infiere de la información disponible que los litigantes hayan desarrollado una actividad que provoque una demora indebida en la tramitación del proceso. Sus intervenciones en el proceso han incluido la promoción de pruebas, la apelación de la inadmisión de algunas pruebas y la presentación de tres medidas cautelares innominadas adicionales, participación que es indudablemente activa sin que existan indicios de frivolidad”. 263. Los representantes alegaron que “[la actividad procesal] del interesado […] sólo ha ido dirigida a procurar la más rápida resolución y tramitación del asunto, como lo prueban las insistentes solicitudes ante la Sala exigiendo una decisión sobre las apelaciones interpuestas por ambas partes en materia probatoria”. 264. El Estado no presentó argumentos específicos acerca de este punto. Consideraciones de la Corte 265. La Corte destaca que no hay información o alegatos específicos sobre actividades de los representantes o de las presuntas víctimas que hubieran obstaculizado el proceso. Por el contrario, la Corte encuentra que existió un impulso procesal promovido por las presuntas víctimas. Como un ejemplo de esto, la Corte recuerda que entre el 12 de agosto de 2008 y el 22 de octubre de 2009, las presuntas víctimas sometieron ocho peticiones dirigidas a la jueza a cargo del proceso para que juzgara las apelaciones presentadas en la etapa probatoria, sin que dichas peticiones obtuvieran respuesta. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal reitera que el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa procesal de la parte actora de los procesos315. c) La conducta de las autoridades judiciales Argumentos de la Comisión y de las partes 266. La Comisión “observ[ó] largas demoras en la resolución de cuestiones procesales necesarias para el avance del proceso” e indicó que “[e]l tribunal demoró del 23 de octubre de 2007 hasta el 6 de marzo de 2008 en pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Esta decisión fue apelada por ambas partes y está pendiente de decisión desde el 26 de junio de 2008, lo cual ha implicado la suspensión de la tramitación del proceso”. La Comisión indicó también que había “ausencia de una explicación del Estado 315 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 238.

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