86
respecto a la demora de más de cuatro años en resolver el proceso” y concluyó que el recurso
de nulidad “no [fue] resuelto en un plazo razonable”.
267. Los representantes argumentaron que la Sala Político Administrativa “ha actuado
con […] retardo, dilación injustificada, inactividad y falta de probidad procesal” y
manifestaron en especial que ese retraso se dio “[e]specíficamente, en la fase probatoria del
juicio, la cual se inició el 9 de octubre de 2007 y hasta la presente fecha no ha culminado,
ello como producto de la falta de actividad procesal necesari[a] del juez del caso y muy a
pesar de la constante insistencia y de intentos fallidos de impulso que ejerció RCTV”.
Finalmente, los representantes indicaron que “después de [seis] años desde la interposición
del recurso no se ha dictado la decisión de fondo y el proceso se encuentra injustificadamente
paralizado”.
268. El Estado argumentó de forma genérica que “tod[o]s los [t]ribunales
[c]onstitucionales del mundo, están congestionados y deben tener un orden de prioridades
las causas más retardadas, por el criterio de que todas las personas son iguales ante la ley’”.
El Estado también argumentó que no existió ningún retraso injustificado puesto que
“tomando en consideración las miles de causas que tramita el Tribunal Supremo de Justicia,
no se puede señalar que existe retardo judicial injustificado en el presente caso”.
Consideraciones de la Corte
269. La Corte nota que el recurso de nulidad fue presentado ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Superior de Justicia el 17 de abril de 2007. Posteriormente, el 9
de octubre de 2007, se inició la etapa de recaudación de pruebas y la Sala Político
Administrativa demoró desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 6 de marzo de 2008 para
emitir un pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. El 6
de marzo de 2008 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa emitió la
decisión sobre la admisión de pruebas promovidas, dicha decisión fue apelada por las
presuntas víctimas y el Estado. El 19 de junio de 2008, el Juzgado admitió las apelaciones y
remitió los autos a la Sala Político Administrativa. La decisión sobre las apelaciones
presentadas se encuentra pendiente desde el 26 de junio de 2008 y, por ello, el proceso se
encuentra detenido en la etapa probatoria (supra párr. 111).
270. En vista de lo anterior, esta Corte estima que se han producido dilaciones excesivas en
diversas etapas del proceso, especialmente en la etapa probatoria que, no obstante las
diversas solicitudes de las presuntas víctimas, se encuentra detenida desde el 2008. El
Tribunal considera que el Estado no ha demostrado que la demora prolongada por más de
siete años no sea atribuible a la conducta de sus autoridades, por lo que concluye que la
autoridad judicial no procuró en forma diligente que el plazo razonable se respetara en el
presente caso. Finalmente, la Corte reitera que el alto número de causas pendientes ante un
tribunal no justifica por sí solo que se afecte el derecho del individuo a obtener en un plazo
razonable una decisión316.
e) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el
proceso
Argumentos de la Comisión y de las partes
316
180.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.