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271. La Comisión señaló que “existe una afectación continuada en la situación de las
personas involucradas, quienes desde el 28 de mayo de 2007 no han tenido la posibilidad de
expresarse a través del canal de televisión abierta RCTV”.
272. Por su parte, los representantes alegaron que los hechos descritos “configuran una
clara caracterización de la violación a la garantía procesal de ser juzgado sin dilaciones
indebidas, así como una violación del derecho humano a acceder a una justicia efectiva y
expedita, consagrados en los artículo[s] 8 y [2]5 de la Convención Americana”.
273.
El Estado no presentó argumentos específicos acerca de este punto.
Consideraciones de la Corte
274. La Corte reitera que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en
cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la
persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de
controversia317. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide
de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el
procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo
breve318.
275. En el presente caso, este Tribunal considera que no fueron presentados por la
Comisión y los representantes elementos que le permitan concluir si se podría generar una
afectación relevante a la situación jurídica de las personas o razones que implicaran que
debería darse una especial celeridad a este proceso, razón por la cual no se encuentra
probada dicha afectación.
f) Conclusión sobre el plazo razonable
276. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo y
teniendo en cuenta que el recurso de nulidad se encuentra pendiente de resolución hasta el
presente, sin que el Estado haya podido justificar dicho retraso, la Corte concluye que
Venezuela vulneró el derecho al plazo razonable previsto en el artículo 8.1 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime
Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares,
Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila
Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel
Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
ii) Otras garantías alegadas respecto al recurso de nulidad
Argumentos de los representantes
277. Los representantes alegaron la “[f]alta de independencia e imparcialidad de la
autoridad llamada a resolver el recurso contencios[o a]dministrativo de nulidad” y se
refirieron a la existencia de un “contexto general sobre la falta de independencia del poder
judicial en Venezuela [y a la emisión de] decisiones y […] declaraciones concretas emitidas
por [la] Sala [Político Administrativa del TSJ] relacionadas con el cese de la [c]oncesión de
RCTV”.
317
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 196.
318
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 196.