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elementales y fundamentales, como por ejemplo del contenido y la afectación del derecho a
la libertad de expresión, [e]l motivo por el cual debe prevalecer la opción de crear una nueva
televisora pública en sustitución de RCTV, [ni] se analizaron las otras opciones de frecuencias
disponibles por el gobierno, entre otros aspectos que han debido ser valorados a los fines de
no incurrir en […] arbitrariedad”. Asimismo, aseguraron que “[n]o se permitió el acceso al
expediente administrativo a través de los representantes de RCTV en el trámite previo a la
adopción de las decisiones contenidas en la Resolución N°002 y la Comunicación N°0424” por
lo que, sostuvieron, se violó la naturaleza pública del debido proceso y el derecho a la
defensa al impedírsele a las presuntas víctimas controlar y verificar su contenido, negándoles
la posibilidad de “alegar [o] probar elementos adicionales en su defensa con respecto a los
nuevos argumentos sobrevenidos expresados por el Ministro”.
242. El Estado alegó que no violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Asimismo, indicó
que la decisión de la no renovación de la concesión de RCTV no fue arbitraria y
discriminatoria. Según el Estado, “es [su] prerrogativa […] renovar o hacer uso de [la
administración del espectro radioeléctrico], y quien detenta el derecho en forma indiscutible
no debe abrir ningún nuevo procedimiento para gozar de él. Por eso, decret[ó] el decaimiento
de la solicitud de concesión realizada por RCTV”.
A.1.2. Consideraciones de la Corte
243. La Corte recuerda que el artículo 8.1 de la Convención garantiza que las decisiones en
las cuales se determinen derechos de las personas deben ser adoptadas por las autoridades
competentes que la ley interna determine300 y bajo el procedimiento dispuesto para ello. En el
presente caso, la decisión de reservarse el uso del espectro asignado inicialmente a RCTV
conllevó que no se llevaran a cabo los procedimientos administrativos de transformación de
los títulos y de renovación de la concesión, lo cual tuvo incidencia en la determinación de los
derechos de los directivos y trabajadores de RCTV, en tanto la consecuencia de dicha decisión
fue la no renovación de la concesión de RCTV para operar como una estación de televisión
abierta, lo que tuvo un impacto en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión (supra
párr. 199). Por ello, en el presente caso son aplicables las garantías judiciales establecidas en
el artículo 8.1 de la Convención Americana.
244. Al respecto, este Tribunal ya indicó que los procedimientos relacionados con el
otorgamiento o renovación de las licencias o concesiones deben cumplir con ciertas
salvaguardas o garantías generales con la finalidad de evitar un abuso de controles oficiales o
la generación de restricciones indirectas (supra párr. 171). En este marco, la Corte considera
pertinente indicar que el Tribunal Europeo, además, ha entendido que la manera en que los
criterios de licenciamiento son aplicados durante el proceso de adjudicación debe proveer
suficientes garantías contra la arbitrariedad, incluyendo la expresión de razones de parte de
las autoridades de regulación cuando deniegan una licencia de radiodifusión301. El Tribunal
Europeo ha sostenido asimismo que un procedimiento de adjudicación de licencias donde la
autoridad de regulación a cargo no ofrece las razones de sus decisiones, no provee una
adecuada protección del derecho fundamental a la libertad de expresión contra las
interferencias arbitrarias de las autoridades públicas302.
300
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 158, y Caso del
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 171.
301
En el texto original, el Tribunal Europeo indicó: “As regards licensing procedures in particular, the Court
reiterates that the manner in which the licensing criteria are applied in the licensing process must provide sufficient
guarantees against arbitrariness, including the proper reasoning by the licensing authority of its decisions denying a
broadcasting licence”. TEDH, Meltex Ltd. & Mesrop Movsesyan v. Armenia, (No. 32283/04), Sentencia de 17 de junio
de 2008, párr. 81.
302
En el texto original, el Tribunal Europeo señaló: “The Court considers that a licensing procedure whereby the