VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
En esta sentencia la Corte reafirma y desarrolla principios fundamentales
acerca de la libertad de expresión en su relación con el pluralismo democrático y el
correspondiente deber de garantizar por parte de los Estados en diversos aspectos,
incluido el tema de la concentración de medios.
Libertad de expresión y deber de garantizar.
2.
En conceptos de su jurisprudencia constante que se reiteran en esta
sentencia, la Corte establece que “la libertad de expresión, particularmente en
asuntos de interés público, ‘es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática´”1. Siendo ello así, corresponde a los Estados no sólo
respetar la libertad de expresión sino garantizarla, incluyendo no sólo “la difusión
de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como
inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas
para el Estado o cualquier sector de la población” 2.
3.
Al enfatizar el carácter medular de la protección de la libertad de expresión
como “piedra angular” de la sociedad democrática, la Corte reitera tres principios
fundamentales que el tribunal ha identificado de manera invariable y constante en
vinculación directa a la libertad de expresión: el ejercicio de la libertad de expresión
en armonía con otros derechos3; los deberes de los periodistas y los medios de
comunicación 4, y la pluralidad de medios o informativa5.
4.
En la perspectiva de ponderación de derechos, de la que está obligado a
nutrirse este tribunal en sus decisiones, la Corte, en efecto, reafirma en esta
sentencia el principio de que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto y
que debe ejercerse y garantizarse en armonía con el ejercicio y protección de otros
derechos.
5.
En tal virtud, en determinadas circunstancias puede estar sujeta a
restricciones, tal como la Corte ya lo había establecido en su Opinión Consultiva
OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985,La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), y en el Caso
Perozo y otros Vs. Venezuela de 28 de enero de 2009, entre otros. Asimismo,
reafirma aquí la Corte que el derecho de libertad de expresión debe ser ejercido y
protegido en armonía con los demás derechos, que se deben proteger y garantizar
de manera simultánea y articulada. La Corte reitera en esta decisión, así, “que
tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra, [establecidos los dos en]
la Convención, revisten suma importancia”, por lo que “[e]s necesario garantizar el
ejercicio de ambos”6. De esta manera, sostiene que “la prevalencia de alguno en
1
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 140.
2
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 140.
3
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 144.
4
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 139 y 144.
5
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párrs. 142 y 143.
6
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 144.
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