6 cuanto a las afectaciones que concurrieron en este caso en varios de los derechos materia de la controversia. 23. Como en otros casos resueltos por esta Corte, las afectaciones en las garantías procesales repercuten directamente sobre otros derechos sustantivos, en este caso la libertad de expresión. Por la naturaleza de este caso, el hecho de que no se llevaran a cabo los procedimientos administrativos de transformación de los títulos y de renovación de la concesión de RCTV fue un factor determinante en el resultado de no renovar la misma. Como bien lo deja establecido la Corte, se constató que “sí existían procedimientos para la transformación de los títulos y para la renovación de las concesiones en la normativa venezolana y que los mismos fueron iniciados por los apoderados de RCTV mediante la introducción de las solicitudes, pero […] el Estado tomó la decisión de no aplicarlos”28, “vulnerando con ello las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares”29. 24. Por otro lado, en el examen efectuado por la Corte se constató que en la tramitación del “recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de un amparo cautelar y, en su defecto, de medidas cautelares innominadas de protección contra la decisión administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424”, se afectaron las garantías de los administrados. En efecto, la Corte determinó que “la autoridad judicial no procuró en forma diligente que el plazo razonable se respetara en el presente caso” 30 produciéndose dilaciones excesivas en este proceso que se encuentra detenido desde el 2008. En ese razonamiento se concluyó que se “vulneró el derecho al plazo razonable previsto en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño” 31. 25. Asimismo, en cuanto a la tramitación de la medida cautelar innominada la Corte reiteró el principio de que “el amparo debe ser un recurso ‘sencillo y rápido’, en los términos del artículo 25.1 de la Convención, y […] que otros recursos deben resolverse en un ‘plazo razonable’, conforme al artículo 8.1 de la Convención” 32. Por lo que, tratándose de una medida cautelar y al haberse extendido por más de tres meses el plazo para resolverla, se violó “el derecho a un plazo razonable, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño” 33. 26. En lo que atañe a los procesos penales vinculados al caso, la Corte determinó que en la tramitación de la denuncia penal presentada por RCTV “solicitando la apertura de una investigación por delitos contra el patrimonio y otros 28 29 30 31 32 33 Caso Caso Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier Granier Granier y y y y y y otros otros otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párr. párr. párr. párr. párr. párr. 251. 253. 270. 276. 282. 287.

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