8 concluyendo, a partir de los hechos probados, que la medida de no renovar la concesión de RCTV no obedeció a una razón técnica o jurídica válida sino a la de afectar la pluralidad en la expresión de voces críticas. 31. Por ello, si bien la Corte en este caso no ha determinado que se haya violado el alegado derecho a la propiedad de la concesión otorgada a RCTV, por las violaciones constatadas a diversos aspectos de lo estipulado en los artículos 8 y 13 de la Convención en relación con el 1.1 de la misma, se dispone en la sentencia el restable[cimiento] de la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión. Para ese efecto, y para que dicho restablecimiento no sea ilusorio, la Corte ordena la devolución de los bienes objeto de las medidas cautelares, por cuanto son elementos indispensables para la efectiva operación de la concesión”41. 32. Esta medida reparatoria de restablecimiento no se dispone, sin embargo, de manera final sino como acción inmediata, enmarcada en un proceso, y “hasta tanto se otorgue de manera definitiva”42 como consecuencia de “un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales efectos”43. 33. Finalmente, de cara al fortalecimiento del pluralismo democrático y como garantía de no repetición, la Corte dispone que el Estado debe tomar “las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente. Todos estos procesos deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen limitar el otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales”44. Diego García-Sayán Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 41 42 43 44 Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier y y y y otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párr. párr. párr. párr. 381. 381. 382. 394.

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