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Tribunal Supremo de Justicia16; y una vez restablecida la concesión a RCTV, “el Estado
deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y
transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión”, conforme a la normatividad vigente para tales
efectos.
10.
Estas “medidas de restitución” adoptadas por la Corte IDH son acorde a lo previsto
en el artículo 63.1 de la Convención Americana17, toda vez que “[l]a reparación del daño
ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea
posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de
la situación anterior”18. En el presente caso, no sólo es posible restablecer la situación
anterior a la violación de los derechos convencionales conculcados, sino que constituye el
medio idóneo para reparar adecuadamente los derechos que se declararon vulnerados de
los accionistas, directivos y trabajadores, incluso si actualmente no hacen parte o trabajan
para la empresa. Y también constituye el medio idóneo para reparar la dimensión social del
derecho a la libertad de expresión conculcado, ya que el Tribunal Interamericano “constató
que la finalidad principal detrás de la decisión de no renovar la concesión del canal era la de
acallar su voz crítica, por lo que resulta necesaria una reparación que restaure la pluralidad
de medios que se vio afectada con la restricción indirecta declarada en el presente caso”19.
11.
De esta forma concurro plenamente con lo decidido en la Sentencia, en la que se
declara la violación a los derechos a la libertad de expresión (Art. 13.1 y 13.3 de la
Convención), a su ejercicio sin discriminación (Art. 24 en relación con el Art. 13 de la
Convención) y también a ciertas garantías judiciales (derechos a ser oído y al plazo
razonable, Art. 8 de la Convención) por parte del Estado venezolano.
12.
Mi disidencia se centra exclusivamente en tres aspectos íntimamente relacionados
con la violación a la libertad de expresión declarada y atendiendo a la “desviación de poder”
probada por unanimidad en la Sentencia; cuyo contenido fue ampliamente deliberado en
cuatro periodos ordinarios de sesiones de este Tribunal Interamericano 20.
13.
En primer lugar, difiero del criterio mayoritario que excluye como víctimas del
derecho a la libertad de expresión a los accionistas Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia
Phelps Tovar y Francisco J. Nestares; ya que, al no formar parte de la junta directiva de
RCTV, no se demuestra el vínculo que tenían con la misión comunicacional del canal y, por
tanto, que estos accionistas realizaran un ejercicio de libertad de expresión a través de este
16
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó de oficio, a través de medidas cautelares
innominadas, el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes propiedad de RCTV con el objetivo de acordar
el uso de esos bienes a favor de TVes, por cuanto este no contaba con la infraestructura necesaria para la
transmisión a nivel nacional. De igual forma, en la decisión No. 957, la Sala Constitucional asignó a CONATEL, con
el fin de tutelar la continuidad de la prestación de un servicio público universal, el derecho de uso de los equipos
necesarios para las operaciones televisivas, para acordar su uso al operador que a tal efecto se dispusiera
conforme lo establecido por la LOTEL. Ambas medidas fueron ejecutadas en los días 27 y 28 de mayo de tal año y
ambas medidas procedieron frente a los bienes de propiedad de la empresa.
17
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida
o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
18
19
20
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 361.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 379.
La Corte deliberó sobre el proyecto de sentencia durante su 106, 107, 108 y 109 Períodos Ordinarios de
Sesiones. Véase Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 13.
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