10.
Informar a los representantes y a la Comisión Interamericana, que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
11.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración
de la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 24 de abril de 2017
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes
de la grabación de la audiencia pública.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las
presuntas víctimas y al Estado de Honduras.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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