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posterioridad a ambos motines los entonces directores de la Cárcel de Urso Branco
fueron apartados de sus funciones “y prohibidos de ingresar en la cárcel” por
solicitud del Ministerio Público y decisión del Poder Judicial. Según lo informado por
los representantes, el Juez de Ejecución Penal competente para la Cárcel de Urso
Branco señaló en su Resolución de 25 de julio de 2007 que el motín de 9 de julio de
2007 supuestamente habría sido controlado sin que hubiera ninguna víctima fatal;
sin embargo, lo siguiente habría sucedido cuando los detenidos fueron llevados al
patio para que se realizara una inspección en las celdas:
el Director General y el Director de Seguridad [de la cárcel] “Urso Branco” […]
estuvieron alrededor del patio[…]. [C]uando los reclusos ya estaban totalmente
dominados[…], en el patio, sin ropa, acostados o buscando un lugar para acostarse [en
el piso], recibieron numerosos disparos, tanto con munición antimotín como con
munición letal. […] De esta fatídica y brutal violencia resultó la muerte de un recluso que
estaba acostado en el patio y recibió un disparo probablemente perpetrado por el
Director de Seguridad[…]. Los disparos en la espalda y en la planta del pie
[supuestamente recibidos por algunos detenidos en la misma oportunidad] sólo pueden
llevar a creer y confirmar la tesis hasta acá expuesta.
12.
Que resulta preocupante que el riesgo inminente a la vida y a la integridad de
las personas detenidas podría estar siendo impuesto por los propios agentes
estatales. En contraste con dicha situación, el Estado no ha indicado en sus escritos
medidas concretas que hubiese adoptado para poner fin a las muertes y a las
denuncias de tortura, sino que se ha limitado a ofrecer información sobre la
contratación de nuevos agentes penitenciarios y mejoras en las condiciones de
detención.
13.
Que Brasil es el garante y el responsable por la vida y la integridad personal
de los internos de la Cárcel de Urso Branco, y en consecuencia, tiene el deber de
adoptar las medidas necesarias para protegerlos y debe abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera que se vulnere de forma injustificada la vida y la
integridad de dichas personas.
14.
Que la Corte observa que Brasil es un Estado federal, y que la Cárcel de Urso
Branco se ubica en una de sus unidades federativas; ello, sin embargo, no excusa al
Estado del cumplimiento de sus obligaciones de protección. El Tribunal estima que en
este asunto no se ha registrado una mejora sustancial en los seis años de vigencia
de las presentes medidas. El Estado debe organizarse internamente y adoptar las
providencias que se hagan necesarias, según su organización político-administrativa,
para cumplir con las presentes medidas provisionales. En ese sentido, la Corte toma
nota de la solicitud interpuesta por los representantes a nivel interno respecto de
una intervención del Gobierno Federal en el sistema penitenciario del estado de
Rondônia.
15.
Que en las circunstancias del presente caso, las medidas que se adopten
deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e
integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes