14.
A lo recién expuesto, habría que acotar que, si bien es efectivo que la Comisión
señala que los artículos atingentes al aborto forman parte de los hechos de la causa 42, no
es efectivo que ellos formen parte del contexto del caso. Lo que integra éste es lo
expresado por la Comisión pero no que ello sea efectivo, máxime cuando tales
disposiciones son evocadas respecto de un contexto que no se condice con el objeto de
la causa, referido al homicidio calificado y su pena aplicado a la víctima y no al aborto.
Este mismo comentario es también válido respecto de las alusiones que la Sentencia hace
en lo pertinente a resoluciones de organismos internacionales respecto al aborto43.
15.
Igualmente es procedente recordar que la Corte no ha expresado directamente
que el aborto sería un derecho. Únicamente ha afirmado que “el embrión no puede ser
entendido como persona”, que la “concepción …tiene lugar desde el momento en que el
embrión se implanta en el útero” y que “la protección del derecho a la vida … es gradual
e incremental según su desarrollo”44, todo lo cual podría, obviamente, ser utilizado como
uno de los argumentos para promover el reconocimiento del aborto como un derecho. De
allí la disidencia del suscrito expresada en su voto disidente correspondiente45.
16.
Por último, es preciso resaltar la circunstancia de que ninguno de los intervinientes
en esta causa, es decir, víctimas, Estado y Comisión, incluyó en sus respectivos petitorios
ante la Corte un pronunciamiento sobre el aborto. En tal sentido, se podría afirmar que
la Sentencia incurrió en ultrapetita.
17.
De lo expuesto se puede concluir que las alusiones respecto del aborto que la
Sentencia formula, resultan improcedentes e innecesarias e incluso, debilitan la
argumentación que proporciona sobre la ilicitud del proceder estatal respecto de la
víctima del caso.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
42
Supra, Nota 32.
43
Párrs.42 y 43.
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012., párr. 264
44
45
Supra, Nota N° 41.
7