del delito, así como la probable participación en el mismo de la imputada”144. El Juzgado indicó que: […] es procedente la detención provisional en contra de [Manuela] con el propósito de asegurar la investigación de la verdad real de los hechos, […] sumado a ello se presume que la imputada en referencia procurará evadir la pena a imponer por el delito cometido, quien puede obstaculizar los actos concretos de la investigación suprimiendo ocultando e incluso amenazando a los testigos; además el mencionado delito cometido por la imputada antes relacionada en perjuicio de su menor hijo recién nacido, ha causado la alarma social dentro de la comunidad del Caserío Las Mesas […], las cuales reprochan esa conducta inadecuada ejecutada por [la presunta víctima]145. 72. El Juzgado además señaló que de “las pruebas recabadas hasta la fecha se tiene la certeza que el niño muerto recién nacido era hijo de la imputada […] por lo que se establece la intencionalidad de dicha imputada en ocultar y destruir el producto de la concepción, ya que pudo ocultar el embarazo muy bien, sin que sus familiares se dieran cuenta”146. Además, se indicó que la detención continuaría en la sala de maternidad donde se encontraba recibiendo asistencia médica147. 73. El 6 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera dictó el auto formal de instrucción formal contra Manuela por el delito de homicidio agravado, convocó a audiencia preliminar, y ratificó la medida cautelar de prisión preventiva 148. El mismo día, Manuela fue dada de alta, y llevada a las bartolinas de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Morazán donde permaneció recluida hasta su traslado al Centro Penal de la Ciudad de San Miguel149. 74. El 11 de abril de 2008 se expidió acta de defunción del recién nacido en la cual se hizo constar que falleció por “asfixia por obturación de vías respiratorias” el 28 de febrero de 2018 a las 14:00 horas en el Cantón Estancia Caserío Las Mesas y que “vivió por dos días”150. 75. El 25 de abril de 2008 el Instituto de Medicina Legal realizó un peritaje psicológico sobre el estado de salud mental de Manuela a solicitud de la Fiscalía, el cual concluyó que la presunta víctima no evidenciaba síntomas “de trastorno mental u otra incapacidad física o psíquica que le impid[iera] comprender entre el carácter lícito de sus actos”151. 76. El 5 de junio de 2008 se realizó una audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva de la presunta víctima ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, en la que Manuela fue representada por otra defensora en Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 75). 144 Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 81). 145 Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 82). 146 Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 83). 147 Cfr. Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera. Auto de 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 1868). 148 Cfr. Policía Nacional Civil, Delegación de Morazán. Oficio Dirigido al Juez Segundo de Primera instancia de 7 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 1870). 149 150 1000). Alcaldía Municipal de Cacaopera. Boleto de defunción de 11 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr. Instituto de Medicina Legal. Protocolo de peritaje psicológico de Manuela realizado por el de 25 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 105). 151 26

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