del delito, así como la probable participación en el mismo de la imputada”144. El Juzgado indicó
que:
[…] es procedente la detención provisional en contra de [Manuela] con el propósito de
asegurar la investigación de la verdad real de los hechos, […] sumado a ello se presume
que la imputada en referencia procurará evadir la pena a imponer por el delito cometido,
quien puede obstaculizar los actos concretos de la investigación suprimiendo ocultando e
incluso amenazando a los testigos; además el mencionado delito cometido por la imputada
antes relacionada en perjuicio de su menor hijo recién nacido, ha causado la alarma social
dentro de la comunidad del Caserío Las Mesas […], las cuales reprochan esa conducta
inadecuada ejecutada por [la presunta víctima]145.
72. El Juzgado además señaló que de “las pruebas recabadas hasta la fecha se tiene la
certeza que el niño muerto recién nacido era hijo de la imputada […] por lo que se establece
la intencionalidad de dicha imputada en ocultar y destruir el producto de la concepción, ya
que pudo ocultar el embarazo muy bien, sin que sus familiares se dieran cuenta”146. Además,
se indicó que la detención continuaría en la sala de maternidad donde se encontraba
recibiendo asistencia médica147.
73. El 6 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera
dictó el auto formal de instrucción formal contra Manuela por el delito de homicidio agravado,
convocó a audiencia preliminar, y ratificó la medida cautelar de prisión preventiva 148. El mismo
día, Manuela fue dada de alta, y llevada a las bartolinas de la Delegación de la Policía Nacional
Civil de Morazán donde permaneció recluida hasta su traslado al Centro Penal de la Ciudad de
San Miguel149.
74. El 11 de abril de 2008 se expidió acta de defunción del recién nacido en la cual se hizo
constar que falleció por “asfixia por obturación de vías respiratorias” el 28 de febrero de 2018
a las 14:00 horas en el Cantón Estancia Caserío Las Mesas y que “vivió por dos días”150.
75. El 25 de abril de 2008 el Instituto de Medicina Legal realizó un peritaje psicológico sobre
el estado de salud mental de Manuela a solicitud de la Fiscalía, el cual concluyó que la presunta
víctima no evidenciaba síntomas “de trastorno mental u otra incapacidad física o psíquica que
le impid[iera] comprender entre el carácter lícito de sus actos”151.
76. El 5 de junio de 2008 se realizó una audiencia de revisión de la medida de prisión
preventiva de la presunta víctima ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera, Morazán, en la que Manuela fue representada por otra defensora en
Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de
marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 75).
144
Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de
marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 81).
145
Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de
marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 82).
146
Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de
marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 83).
147
Cfr. Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera. Auto de 6 de marzo de 2008 (expediente
de prueba, folio 1868).
148
Cfr. Policía Nacional Civil, Delegación de Morazán. Oficio Dirigido al Juez Segundo de Primera instancia de 7
de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 1870).
149
150
1000).
Alcaldía Municipal de Cacaopera. Boleto de defunción de 11 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio
Cfr. Instituto de Medicina Legal. Protocolo de peritaje psicológico de Manuela realizado por el de 25 de abril
de 2008 (expediente de prueba, folio 105).
151
26