la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte,
han transcurrido más de 7 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de
reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe, las cuales se detallan y analizan
en el Capítulo IX de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 2 de septiembre de 2019.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de noviembre de 2019 la Colectiva
Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos Reproductivos (en
adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión,
ahondaron en el contexto de penalización de las emergencias obstétricas en El Salvador y
alegaron que el Estado también había violado los artículos 5, 7.4, 7.5, 8.2.b, 13, 17 y 19 de
la Convención. Además, calificaron lo ocurrido a Manuela como tortura por lo que alegaron
que El Salvador también habría violado los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
7.
Escrito de contestación. – El 18 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado presentó tres excepciones preliminares, se opuso a las violaciones
alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.
8.
Audiencia Pública. – El 2 de diciembre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una
audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y
costas3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública
a una presunta víctima4 y a un perito propuestos por los representantes, así como a una perita
propuesta por la Comisión, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatariopúblico
(afidávit) de tres presuntas víctimas, seis testigos y cinco peritos, las cuales fueron
presentadas el 5 y 8 de marzo de 2021. Además, en dicha Resolución la Presidencia solicitó
al Estado presentar determinada prueba documental, la cual fue remitida por El Salvador el
4 de febrero de 2021. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia
del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 10 y 11 de marzo de 2021, durante
Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2
de
diciembre
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/manuela_y_otros_02_12_2020.pdf
3
En su Resolución, la Presidenta ordenó la comparecencia de la madre de Manuela en la audiencia pública. El 18
de febrero de 2021, los representantes solicitaron la modificación de la modalidad de dicha declaración en razón de
su condición de salud. En razón de lo anterior, y dado que el Estado ya había solicitado que dicha declaración fuera
rendida por escrito, la Presidencia accedió al pedido de los representantes y ordenó que la madre de Manuelaprestara
su declaración ante fedatario público, acompañada de un video.
4
5