América) al hijo mayor de Manuela; USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) al hijo menor de Manuela; USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) a la madre de Manuela, y USD $20.000,00 (veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América) al padre de Manuela.
310. En segundo término, la Corte estima que las vidas de los familiares de Manuela se vieron
afectadas como consecuencia de lo ocurrido a la víctima y han experimentado grandes
sufrimientos que repercutieron en sus proyectos de vida. Por lo anterior, la Corte estima
razonable fijar por concepto de daño inmaterial la cantidad de USD $40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los familiares de Manuela. Dicha
indemnización deberá ser otorgada de la siguiente manera: i) el pago de UDS $10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la madre de Manuela; ii) el
pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del
padre de Manuela, y iii) el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) a favor de cada hijo de Manuela.
F.
Otras medidas solicitadas
311. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a El Salvador: i) investigar las
responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole, derivadas de las violaciones
de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo; ii) garantizar que la figura de
flagrancia se aplique de conformidad con los estándares descritos en el Informe de Fondo, y
iii) “asegurar que en la regulación y en la práctica las personas condenadas penalmente
cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo
condenatorio”.
312. Los representantes solicitaron que: i) se le brinde al hijo mayor de Manuela “atención
especializada y terapia para superar las consecuencias de la meningitis que sufrió, y de la
cual no recibió atención médica por falta de recursos” y “proporcionarle acceso a un programa
de emprendimiento o se le otorgue una suma específica de dinero para el establecimiento de
un negocio o capital semilla para impulsar un proyecto productivo”; ii) se le brinde al hijo
menor de Manuela “un computador portátil para poder aplicar los conocimientos adquiridos
en el área técnica de su interés”, “una plaza definitiva de trabajo en una de las instituciones
de Gobierno conforme a su perfil profesional de ingeniería de sistemas y técnico de
computación” o bien “acceso a un programa de emprendimiento o se le otorgue una suma
específica de dinero para el establecimiento de un negocio o capital semilla para impulsar un
proyecto productivo”; iii) garantizar a los padres de Manuela acceso a la seguridad social a
los padres de Manuela, con efecto retroactivo desde 2008, y particularmente, que tengan
cubiertas sus pensiones por jubilación y servicios mortuorios; iv) garantizarles a las víctimas
vivienda digna; v) se le otorgue a los padres de Manuela un terreno apto para la agricultura
en las cercanías de su actual vivienda; vi) renombrar una sala dentro de la unidad de
maternidad u oncología del Hospital Nacional de Rosales, con el nombre de “Manuela”; vii)
instalar “un monumento u homenaje público y fijo en memoria de las víctimas de
criminalización por emergencias obstétricas”; viii) regular adecuadamente la figura de la
flagrancia de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano; ix) adoptar las
medidas necesarias para generar un informe cuantitativo y cualitativo sobre la magnitud de
la criminalización de emergencias obstétricas en El Salvador, así como identificar las medidas
a corto, mediano y largo plazo para eliminar la existencia de estos casos, reparar
adecuadamente a las víctimas de los mismos, y garantizar que no se habrán nuevos procesos;
x) revisar las condenas de mujeres criminalizadas penalmente por emergencias obstétricas,
y xi) regular “adecuadamente el recurso de apelación, de forma tal que se apegue a los
estándares interamericanos, y que se garantice que las personas que sean condenadas en
segunda instancia mediante una sentencia revocatoria u una decisión absolutoria, tengan
acceso a una revisión integral de dicho fallo condenatorio”.
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