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17.
La investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual
castigo de los autores de los hechos 30. Además, esta Corte ha indicado que el órgano
que investiga una alegada violación de derechos humanos debe utilizar todos los medios
disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones
y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se
persigue31. Esta obligación de investigar con la debida diligencia adquiere particular
intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los
derechos lesionados. La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene como
consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecta indebidamente la
posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los
hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el Estado
contribuye a la impunidad. Ésta ha sido definida por este Tribunal como la falta en su
conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana32.
18.
En la Sentencia, además, la Corte determinó que “[l]a impunidad continua,
favorecida por los esfuerzos del Estado por obstruir la justicia […], provoca sentimientos
de humillación, ira e impotencia a los miembros de la comunidad, y les infunde temor
de que los espíritus ofendidos busquen vengarse en ellos […]. Adicionalmente, debido a
la falta de una investigación penal por parte del Estado, los miembros de la comunidad
tienen miedo de enfrentar hostilidades, una vez más, si regresan a sus tierras
tradicionales”.
19.
En este orden de ideas, la Corte reitera lo indicado en su Resolución de 2010, en
la que determinó que “las investigaciones no pueden depender de la iniciativa de las
víctimas y sus familiares o de su presentación de pruebas” 33. Igualmente, persiste, tal
como ya fue evidenciado en la referida Resolución, la falta de presentación de
información por parte del Estado sobre alternativas para seguir la investigación por los
hechos ocurridos en 1986 en perjuicio de los integrantes de la comunidad Moiwana.
Además, se reitera que en la Resolución de noviembre de 2010, la Corte expresamente
y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338,
párr. 193. Ver también Caso Kawas Fernández y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017,
Considerando 50.
30
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124,
párr. 147, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de
marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 102. Ver también Caso Kawas Fernández y Luna López Vs. Honduras.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
30 de agosto de 2017, Considerando 50.
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 25, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie
C No. 334, párr. 136. Ver también Caso Kawas Fernández y Luna López Vs. Honduras. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de
2017, Considerando 51.
32
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 181.
Ver también Caso Kawas Fernández y Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 51.
33
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando 13.