28
96.
En ese sentido, cabe señalar que la importancia de considerar ese principio de forma
amplia abarcando el derecho interno y el internacional, radica en el hecho de que precisamente
se trata de evitar que se validen o encubran, a través de normas o procedimientos, graves
violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de un Estado al amparo de un aparato
organizado de poder. Si se aceptara que únicamente la normatividad interna fuera la que
determinara la aplicación o no de la irretroactividad penal, ello implicaría que un agente de un
aparato organizado de poder puede cometer válidamente los crímenes más graves cuando el
Estado que lo amparase encuentre en posición de garantizar su impunidad por medios legales. De
ese modo, la necesidad de considerar el derecho internacional a la hora de investigar, juzgar y,
en su caso, sancionar una conducta ilícita constitutiva de una grave violación a los derechos
humanos, funcionaría como garantía contra la impunidad de los autores de ese tipo de crímenes y
preservaría el derecho de las víctimas a la verdad y a la obtención de justicia.
97.
En este sentido, es relevante observar que este Tribunal ha establecido, en relación con la
existencia de normas que se refieren a la criminalización interna o internacional de una
determinada conducta, que dicha normatividad debe ser adecuadamente accesible y previsible 91.
En otros términos, el autor debe ser consciente de la antijuridicidad de su conducta y debe poder
prever que podría tener que responder por ello92.
98.
Sin embargo, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, resulta irrazonable
afirmar que los agentes estatales responsables las cometieran desconociendo la extrema
antijuridicidad de sus actos93, más aún en casos como el presente, que trata de desapariciones
forzadas cometidas bajo estructuras organizadas de poder del propio Estado. Así, en casos en que
el aparato estatal ha servido de instrumento para la comisión de esos graves crímenes y en que
los agentes responsables contaban, al momento de su comisión, con la tolerancia, apoyo y
garantías de impunidad que les aseguró y aseguraría el propio Estado, no cabe una interpretación
88
Cfr. Tribunal Penal para la ex Yugoslavia (“TPIY”) caso Tadic, Cámara de Apelación, 2 de octubre de 1995, IT-941-AR72, párr. 68, caso Delalic et al, Primera Instancia, IT-96-21, párrs. 313, 402 y ss, sentencia de 16 de noviembre de
1998, Caso Delalic y otros, Primera Instancia, IT-96-21-T, párrs 313, y IT-96-21-A, Cámara de Apelación, 20 de febrero
de 2001, párrs. 174 y 175, caso Furundzija, Primera Instancia, IT-95-17/1, sentencia de 10 de diciembre de 1998, párr.
177, Tribunal de Nuremberg (“ IMT”), Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major War
Criminals, 30 de septiembre y 1 de octubre de 1946, páginas 38 y 39, IMT Volumen 22, página 461 a 463, y página 461,
Tribunales en las zonas de ocupación en Alemania Karl Brandt et al, (The Doctors Trial) Indictment, párrafos 10 y 15, 25
de octubre de 1946; USA v. Pohl et al, Indictment, Párrafos 23 y 25, 13 de enero de 1947; USA v. Erhard Milch,
Indictment, Párrafos 7, 9 y 12, páginas 360 y siguientes 19 de noviembre de 1946; USA v. Ohlendorf et al (The
Einsatzgruppen Case), Amended Indicment, páginas 20 y siguientes, párrafos 10 y 12 25 de Julio de 1947. Véase
asimismo, International Military Tribunal for the Far East, 4 de noviembre de 19848, páginas 48,438 y 48,439 que se
refieren a la Sentencia del IMT referida supra. Del mismo modo, véase Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia
(“ECCC”), caso Kaing Guek Eav, sentencia de 3 de febrero de 2012, 001/18-07-2007/ECCC/SC, párr. 30.
89
Cfr. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre Argentina del 2000, párr. 9.
90
Corte Europea de Derechos Humanos (“CEDH”), caso Kononov c. Letonia, Grand Chamber, sentencia 17 de mayo
de 2010, 36376/04, párrs. 185 a 187, 208 y 236, Caso Papon c. Francia, sentencia de 15 de noviembre de 2001,
54210/00, párrafo 5 de en derecho, Caso Touvier c. Francia, sentencia de 13 de enero de 1997, 29420/95, párr. 148,
Caso Kolk c. Estonia sentencia de 17 de enero de 2006 23052/04 ; 24018/04, párr.7 de en derecho, Caso Penart c. contra
Estonia sentencia de 24 de enero de 2006, 14685/04, párr.- 7 de en derecho, Caso Streletz y Otros c. Alemania,
sentencia de 22 de marzo de 2001, 34044/96; 35532/97; 44801/98 Párrafos 49 y 50, S.W. c. Reino Unido, sentencia de
22 de noviembre de 1995, 20166/92 serie A no. 335-B párrs. 34 a 36.
91
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011.
Serie C No. 233, párr. 199.
92
Cfr. CEDH, caso Kononov c. Letonia, Grand Chamber, sentencia 17 de mayo de 2010, 36376/04, párr. 236, caso
C.R v. UK, 27 de octubre de 1995, 20190/92, párr. 33, Caso K.-H.W v. Alemania, 37201/97, párrs. 88 a 91. Del mismo
modo, véase Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (“ECCC”), caso Kaing Guek Eav, sentencia de 3 de
febrero de 2012, 001/18-07-2007/ECCC/SC, párrs. 28 y 31, TPIY, Caso Delalic y otros, IT-96-21-A, Cámara de Apelación,
20 de febrero de 2001, párr. 817 y Corte Suprema de Canadá, R. v. Finta, [1994] 1 S.C.R. 701, sentencia de 24 de marzo
de 1994.
93
Cfr. CEDH, caso Kononov c. Letonia, Grand Chamber, sentencia 17 de mayo de 2010, 36376/04, párr. 236;
Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (“ECCC”), caso Kaing Guek Eav, sentencia de 3 de febrero de 2012,
001/18-07-2007/ECCC/SC y TPIY, Caso Delalic y otros, IT-96-21-A, Cámara de Apelación, 20 de febrero de 2001, párr.
817.