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importantes dificultades para el acceso al trámite de la causa9. Por otro lado, valoraron la
adopción de la Ley 18.831 y del Decreto 323, pero alegaron que esta medida adoptada por el
Estado no resuelve el obstáculo que representa la Ley de Caducidad para esclarecer los delitos de
lesa humanidad cometidos en el país entre los años 1973-1985 en términos de impunidad, toda
vez que de acuerdo a la interpretación recientemente confirmada por un fallo de la Suprema
Corte, los hechos de desaparición forzada de personas cometidos durante la última dictadura
militar prescribirían en noviembre de 2011. Por otro lado, indicaron que la Ley de Caducidad no
había sido derogada ni anulada; que la ley 18.831 había sido impugnada mediante varios
recursos de inconstitucionalidad, que habían sido declarados admisibles por la Suprema Corte de
Justicia y que, el día 22 de febrero de 2013, ésta había emitido una sentencia en la cual
declaraba la inconstitucionalidad de la ley 18.831. Además, los representantes indicaron que
aún no era posible medir el efecto real que estas decisiones han tenido en relación con la
reapertura de las investigaciones archivadas, ni en relación con el avance de aquellas que puedan
estar afectadas por alguna de las eximentes de responsabilidad.
32.
En lo referente a la decisión de 22 de febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia, el
Estado manifestó que el control de constitucionalidad de la ley en el sistema jurídico uruguayo es
concentrado, por lo que la Suprema Corte de Justicia es el único órgano habilitado para declarar
la inconstitucionalidad de una ley. El efecto de la sentencia de inconstitucionalidad, que se realiza
en una única instancia, tiene el alcance del caso concreto en que se plantea la misma, por lo que
la ley o los artículos que se cuestionan como inconstitucionales y que la Suprema Corte de
Justicia declara su inaplicabilidad no pueden, en consecuencia, ser aplicados en el asunto en que
se han invocado. A su vez, manifestó que esta declaración no afecta la vigencia de la ley. Señaló
que, si bien el referido caso planteado ante la Suprema Corte de Justicia no refiere
concretamente al caso Gelman ni afectaría esa causa, sí se refiere “a otro juicio pero en el cual
también se investigan hechos ocurridos en igual período dictatorial” y “es dable señalar que
existen en este mismo momento otros numerosos casos presentados ante la Suprema Corte de
Justicia, los que tratan también de denuncias de hechos ocurridos durante el periodo dictatorial,
a la espera de pronunciamiento por iguales cuestionamientos en relación a la constitucionalidad
de la ley 18.831”. Manifestó que el artículo 1º de la ley 18.831 no fue declarado inconstitucional
por la Suprema Corte de Justicia, “circunstancia que debe ser correctamente relevada como un
claro avance en la remoción de los obstáculos a la investigación de las violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el pasado”.
33.
Además, el Estado manifestó que “no deja de considerar que tiene a su cargo el cabal
cumplimiento de la sentencia dictada por la [Corte] en el caso Gelman Vs. Uruguay, conforme se
ha obligado desde que integra la comunidad de Estados que ha aprobado y aceptado la
competencia de la Corte y de la Comisión, así como los preceptos de la Convención Americana y
demás instrumentos internacionales que libremente ha ratificado”. Finalmente, manifestó que “la
conducta del Estado uruguayo resulta inequívoca en cuanto al respeto y respaldo a las decisiones
de la Corte Interamericana”.
34.
Al respecto, los representantes manifestaron que si bien la decisión que hace lugar a la
inconstitucionalidad tiene efecto sólo para el caso en que fue tomada, el tenor de sus
afirmaciones a la luz de las apreciaciones que realiza la Suprema en relación con la obligatoriedad
de las Sentencias de la Corte, constituyen un claro incumplimiento a lo decidido por la Corte en la
Sentencia del caso Gelman ya que constituye un obstáculo para el avance de las investigaciones.
9
Solicitaron a la Corte que requiera al Estado la presentación de copias del expediente para poder acceder y
evaluar la acción estatal a la luz de lo ordenado por la Corte. También informaron que aún se encuentra pendiente de
adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal que contemplaría la posibilidad para las víctimas de participar en los
procesos. Asimismo, agregaron que en la documentación presentada, el Estado adjunta la nómina de causas existentes en
sede penal referidas a personas desaparecidas y/o asesinadas por terrorismo de Estado, pero sin informar el estado de
cada una de esas causas y/o las acciones llevadas adelante por el Ministerio Público Fiscal para avanzar en su
sustanciación. Por último, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado la presentación de información
detallada respecto de las iniciativas que el Ministerio Público estuviera llevando adelante para la superación de la
impunidad en que se encuentran los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.