6 14. El Estado informó que se está actualizando la investigación histórica, la cual se encuentra disponible en la página electrónica de la Presidencia de la República de Uruguay. Asimismo, se creó un equipo de archivólogos con el objeto de “ordenar, catalogar, clasificar, digitalizar y sistematizar” todo el fondo documental que obra en la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz desde agosto de 2000. Del mismo modo el Estado indicó durante la audiencia privada con mayor detalle de qué forma toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública podría hacerlo en el marco de la ley 18.381 sobre el acceso a la información pública, cuyo objeto es promover la transparencia de la función administrativa. 15. La Comisión consideró relevante que el Estado continúe actualizando los avances de esta iniciativa y que la Corte continúe supervisando su implementación durante un tiempo razonable, a fin de determinar la efectividad de las medidas. En lo que se refiere a la Investigación Histórica, consideró pertinente que el Estado dé una respuesta a las inquietudes formuladas por los representantes en cuanto al carácter y alcance de dicha investigación, así como a la accesibilidad para autoridades a cargo de las investigaciones y procesos. Además, consideró necesario contar con mayor información sobre el impacto en la reapertura y avances de las investigaciones de violaciones de derechos humanos, a fin de valorar la idoneidad de estas medidas. 16. Los representantes indicaron que no quedaba claro cuál era el alcance de las iniciativas informadas por el Estado. En particular, señalaron que es preocupante que los documentos anexados por el Estado sólo hagan referencia a los recopilados por la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, cuando -precisamente- el debate planteado ante la Corte y “que fuera rescatado en su decisorio” da cuenta de la multiplicidad de lugares en los que se encuentran documentos que permitirían esclarecer las circunstancias y responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura. Del mismo modo indicaron que tal como surge de la presentación de la obra relacionada con la investigación de los detenidos desaparecidos, la misma se trata de una investigación estrictamente académica que no cumple con la obligación del Estado establecida en la Sentencia. Por otro lado, señalaron que no quedaba claro si el universo a ser sistematizado también incluye la integridad de los archivos a los que han podido acceder los y las investigadores/as de la Universidad 4. Por último resaltaron que en la documentación acompañada como anexo por el Estado no se brinda información específica sobre asignación presupuestaria y diseño institucional del Equipo que dice haber conformado, así como plazos y presupuesto asignado. 17. Con respecto a esta medida de reparación, la Corte reitera que en la Sentencia se constató que el Estado propuso una medida encaminada a crear una Comisión Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones para esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1985 y que este Tribunal dispuso, en esa oportunidad, que “en dicha instancia el Estado debe asegurar la participación de una representación de las víctimas de dichos hechos, si éstas así lo determinan, la que podrá canalizar la aportación de información relevante”. Del mismo modo, la Corte estableció que el actuar de la Comisión Interministerial estará sujeta a la confidencialidad que la información requiere y contará con una representación del Ministerio Público que sirva de contacto para recopilar dicha información. En el mismo sentido, el Tribunal también consideró de manera positiva la disposición del Estado para establecer un “Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas” y le ordenó a este último que efectivamente lo adopte y lo ponga en conocimiento de las autoridades encargadas para su inmediata ejecución5. 18. La Corte constató que en el presente caso una de las limitaciones para avanzar en la investigación fue que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos 4 Al respecto mencionó, por ejemplo, que en ocasión de la Actualización de la Investigación sobre detenidos desaparecidos, el Estado informó que si bien el equipo de investigación accedió a 5 nuevos archivos incorporando 1.500 documentos hasta entonces inéditos, los mismos no se encuentran efectivamente disponibles para jueces y fiscales ya que no se han superado los obstáculos formales y reales sobre accesibilidad y organización alegados y probados en el caso. 5 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párrs. 274 y 275.

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