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Comisión Interministerial, mediante la resolución presidencial del 31 de agosto de 2011
dependiente de la Presidencia de la República e integrada por los Ministros de Educación y
Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior, así como la Coordinadora Ejecutiva de
la Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz. El objetivo de dicha Comisión es
supervisar el cumplimiento por parte del Estado de la sentencia de la Corte, definir las políticas
tendientes a esclarecer las desapariciones forzadas y los homicidios ocurridos en iguales
circunstancias durante la dictadura militar, fortalecer la integración y los cometidos de la
Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz y crear una base de datos unificada de
detenidos desaparecidos.
24.
La Comisión observó que el Estado no había presentado información específica sobre las
medidas adoptadas para la búsqueda de María Claudia García y que resultaba necesario contar
con información más detallada sobre el plan o programa de trabajo que se está implementando,
así como cualquier resultado. En cuanto a la Comisión Interministerial para el Impulso de las
Investigaciones, así como la adopción del Protocolo para la recolección de información de restos
de personas desaparecidas, la Comisión consideró relevante que el Estado informe sobre su
implementación en relación con la búsqueda de la víctima desaparecida en este caso.
25.
Los representantes indicaron sobre ese punto que no se conoce que el Estado -a través
de ninguno de sus poderes- haya formulado un plan de investigaciones destinado a ubicar a María
Claudia y conocer la verdad de lo ocurrido. Además subrayaron que en la Actualización de la
Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, dada a conocer en noviembre de 2011, se
informa -respecto del caso de María Claudia- que "se deja expresa constancia que, a pesar de las
orientaciones en la investigación y esfuerzos de los integrantes del Equipo, en la voluminosa
revisión de documentos y archivos autorizados por la Presidencia de la República, no ha sido
posible aún encontrar documentación complementaria y probatoria en el caso del secuestro,
traslado ilegal desde Argentina y desaparición en Uruguay de la ciudadana argentina embarazada
María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, y sobre el nacimiento en cautiverio, rapto y
cambio de identidad de su hija, Macarena Gelman [...]". En lo que se refiere a la Comisión
Interministerial, los representantes observaron que el Estado no presentó documentación que
permita conocer la forma en que dicha Comisión se ha organizado, su plan de trabajo,
cronograma, ni tampoco las políticas de Estado definidas para garantizar su cometido de
esclarecer las desapariciones y ejecuciones ocurridas durante la última dictadura militar. Del
mismo modo señalaron que a diferencia de lo indicado por la Corte en su Sentencia, ni
representantes del Ministerio Público ni de las víctimas fueron integrados a la Comisión
Interministerial sino que fueron incorporados a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para
la Paz. Por último indicaron que el Estado no presentó información respecto de la adopción del
"Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas", ofrecido por el
Estado y ordenado por la Corte en los términos del párrafo 275 de su Sentencia.
26.
La Corte estima oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia y como una
medida de reparación del derecho a conocer la verdad que tienen las víctimas, “el Estado debe
continuar con la búsqueda efectiva y localización inmediata de María Claudia García, o de sus
restos mortales, ya sea a través de la investigación penal o mediante otro procedimiento
adecuado y efectivo [y que] la realización de dichas diligencias debe ser efectuada acorde a los
estándares internacionales”7. Del mismo modo, la Sentencia de la Corte señaló que las referidas
diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia 8.
27.
La Corte valora que se hayan llevado a cabo ciertas diligencias de prospección, de
exhumación y que en el curso de las mismas se pudieran identificar restos de otras personas
desaparecidas. En ese sentido, si bien se han verificado esfuerzos para asegurar que las
diligencias practicadas cumplan con lo ordenado en la Sentencia de este Tribunal, aún no se ha
presentado un plan estructurado con información adecuada sobre los recursos técnicos,
institucionales y presupuestarios destinados a dar cumplimiento con esta medida de reparación.
7
Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 259.
8
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 260.