4
16.
La audiencia pública celebrada el 17 de noviembre de 2010, en Quito, Ecuador 9.
17. Los escritos presentados el 24 de noviembre de 2010 por el Estado, los
representantes y la Comisión Interamericana, mediante los cuales reiteraron lo
manifestado durante la audiencia y se refirieron a las medidas provisionales y a la solicitud
de levantamiento de las mismas, dentro del plazo otorgado por el Presidente durante la
audiencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de
1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”,
la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud
de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta
disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte10.
3.
Estas medidas provisionales fueron inicialmente ordenadas mediante Resolución de
22 de noviembre de 2004, en la cual la Corte estimó que, “de los antecedentes
presentados por la Comisión en este [asunto], así como de lo manifestado por el Estado, se
desprend[ía] prima facie que […] prevalec[ía] en [la Penitenciaría Provincial de Mendoza y
unidad Gustavo André, de Lavalle] una situación de extrema gravedad y urgencia, de
manera que la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en [esos centros], y
de las personas que se enc[ontraban] en el interior de éstas, esta[ban] en grave riesgo y
vulnerabilidad”. Con posterioridad, dicha decisión fue reiterada por la Corte en las
resoluciones de 18 de junio de 2005, 30 de marzo de 2006 y 27 de noviembre de 2007,
manteniéndose la orden de medidas provisionales por considerar que subsistía la situación
de extrema gravedad y urgencia. Además, fue desestimada una solicitud de los
representantes de ampliación de las medidas provisionales a favor de personas recluidas
en otro centro penitenciario, (Complejo Penitenciario III “Almafuerte” en Cacheuta), (supra
Visto 7). Por otro lado, el caso No. 12.532, “Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, se
encuentra en trámite en etapa de fondo ante la Comisión Interamericana y en el marco del
mismo los peticionarios y el Estado habrían llegado a un acuerdo de solución amistosa, que
estaría pendiente de homologación o del trámite correspondiente por parte de la Comisión
(infra Considerando 10). En sus últimos informes presentados durante el año 2010, el
Estado ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales.
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, la señora Silvia Serrano Guzmán,
asesora; b) por la República de Argentina: el señor Javier Salgado, Director de Derechos Humanos de la
Cancillería, Agente; y las señoras María Florencia Segura, Agente Alterno; Pilar Mayoral, de la Secretaría de
Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; María José Ubaldini, Directora de
Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, y María Julia Loreto, abogada de la Dirección General de Derechos
Humanos de la Cancillería; y c) por los beneficiarios, el señor Carlos Varela Álvarez.
10
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.