En segundo lugar, la Comisión determinó que el Estado violó los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, pues existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente, por lo que, encontró acreditada dicha participación y, consecuentemente, cumplidos los elementos de la tortura. Asimismo, con base en el mismo fundamento y teniendo en cuenta los indicios de participación del Estado en la desaparición que no fueron investigados en debida forma, la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de familiares de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, indicados en el informe de fondo. Todas las violaciones de artículos de la Convención Americana se declararon en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993. La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli, y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 100/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 100/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay mediante comunicación de 12 de septiembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado paraguayo dio respuesta al informe de fondo de la Comisión rechazando las determinaciones hechas en cuanto a las violaciones establecidas en el informe de fondo y las medidas de reparación dispuestas a favor de las víctimas. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 100/17. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez y sus familiares. Además, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 1 a) y 1 b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2

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