Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
probatorios aplicables en el derecho internacional de los derechos humanos para establecer la
existencia de tortura y/o desaparición forzada en un caso particular. El/la perito/a tomará en cuenta las
implicaciones tanto probatorias como respecto del alcance de la responsabilidad internacional del
Estado, en supuestos de incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia los indicios de
participación estatal en los hechos denunciados. En particular, sobre la desaparición forzada de
personas, el/la perito/a se referirá a los estándares internacionales a tomar en cuenta al momento de
calificar ciertos hechos como desaparición forzada, aun cuando la víctima aparece con vida con
posterioridad. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar los aspectos
desarrollados en el peritaje.
El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo 100/17.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre
quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Señores
Juan Arrom Suhurt
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Matthias Mailleux Santanna y
Andrés de Jesús Ramírez
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Carlos Abadie Pankow
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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