6. El 1º de noviembre de 1996 los peticionarios enviaron sus observaciones a la respuesta del Estado, las cuales fueron remitidas al Estado el 5 de noviembre de 1996. El 14 de noviembre de 1996 el Estado envió a la CIDH una comunicación informando que el 6 de noviembre de 1996 el Estado y los peticionarios acordaron iniciar conversaciones en busca de un consenso para lo cual decidieron realizar una reunión en los siguientes 10 días. El 4 de diciembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga para proporcionar información sobre el caso, la cual fue concedida por 30 días en comunicación del 9 de diciembre de 1996. En comunicaciones del 9 y 21 de enero de 1997 el Estado remitió nuevamente información sobre el caso. 7. El 20 de marzo de 1997 la CIDH se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa. Los peticionarios presentaron información adicional mediante escritos del 15 de julio de 1997 y en otro posterior sin fecha. Posteriormente, por medio de la comunicación del 10 de julio de 2001, los peticionarios contestaron a las observaciones del Estado argentino. 8. Durante el trámite de la petición, los peticionarios solicitaron la realización de una audiencia en reiteradas ocasiones, teniendo en cuenta que, el Estado no habría mostrado interés en continuar las reuniones tendientes a lograr un compromiso de solución amistosa. En comunicación del 22 de septiembre de 2005, la Comisión se puso nuevamente a disposición de las partes para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno argentino que le indicara, en el plazo de un mes, si tenía interés en iniciar dicho procedimiento. Ante el silencio del Estado sobre la posibilidad de iniciar un diálogo amistoso, no se ha dado inicio a tal proceso. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 9. Según el relato de los peticionarios, la señora Raghda Habbal, de origen Sirio, llegó a Argentina el 21 de junio de 1990, procedente de España, junto con su esposo Monzer Al Kassar y sus hijos Haifa, Natasha y Monawar. Inmediatamente, la señora Raghda Habbal inició sus trámites de regulación migratoria ante la Dirección Nacional de Población de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio del Interior, a efectos de obtener la residencia Argentina. 10. Por medio de la Resolución No. 241.547 del 4 de julio de 1990, la Dirección Nacional de Población y Migraciones otorgó a la señora Raghda Habbal la residencia en calidad de “permanente”. 11. El 23 de diciembre de 1991 nació en Argentina el último hijo del matrimonio, el niño RMAK. 12. A finales de diciembre de 1991, la familia Kassar-Habbal inició los trámites para obtener la ciudadanía argentina ante el Segundo Juzgado Federal Civil de la Ciudad de Mendoza a cargo del Juez Walter Gerardo Rodríguez. El 3 de abril de 1992 la señora Raghda Habbal obtuvo la Carta de Ciudadanía por parte del Juez Federal de Mendoza y procedió a tramitar su documentación en calidad de ciudadana argentina. 13. En 1992 se denunció por los medios de comunicación que el esposo de Raghda Habbal era una persona con antecedentes en diversos tipos de delitos – tráfico de drogas y armas, terrorismo, entre otros-. 2

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