6.
El 1º de noviembre de 1996 los peticionarios enviaron sus
observaciones a la respuesta del Estado, las cuales fueron remitidas al Estado el 5
de noviembre de 1996. El 14 de noviembre de 1996 el Estado envió a la CIDH una
comunicación informando que el 6 de noviembre de 1996 el Estado y los peticionarios
acordaron iniciar conversaciones en busca de un consenso para lo cual decidieron
realizar una reunión en los siguientes 10 días. El 4 de diciembre de 1996 el Estado
solicitó una prórroga para proporcionar información sobre el caso, la cual fue
concedida por 30 días en comunicación del 9 de diciembre de 1996. En
comunicaciones del 9 y 21 de enero de 1997 el Estado remitió nuevamente
información sobre el caso.
7.
El 20 de marzo de 1997 la CIDH se puso a disposición de las partes
para lograr una solución amistosa. Los peticionarios presentaron información
adicional mediante escritos del 15 de julio de 1997 y en otro posterior sin fecha.
Posteriormente, por medio de la comunicación del 10 de julio de 2001, los
peticionarios contestaron a las observaciones del Estado argentino.
8.
Durante el trámite de la petición, los peticionarios solicitaron la
realización de una audiencia en reiteradas ocasiones, teniendo en cuenta que, el
Estado no habría mostrado interés en continuar las reuniones tendientes a lograr un
compromiso de solución amistosa. En comunicación del 22 de septiembre de 2005,
la Comisión se puso nuevamente a disposición de las partes para alcanzar un acuerdo
de solución amistosa, asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno argentino que le
indicara, en el plazo de un mes, si tenía interés en iniciar dicho procedimiento. Ante
el silencio del Estado sobre la posibilidad de iniciar un diálogo amistoso, no se ha
dado inicio a tal proceso.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
9.
Según el relato de los peticionarios, la señora Raghda Habbal, de origen
Sirio, llegó a Argentina el 21 de junio de 1990, procedente de España, junto con su
esposo Monzer Al Kassar y sus hijos Haifa, Natasha y Monawar. Inmediatamente, la
señora Raghda Habbal inició sus trámites de regulación migratoria ante la Dirección
Nacional de Población de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio del
Interior, a efectos de obtener la residencia Argentina.
10.
Por medio de la Resolución No. 241.547 del 4 de julio de 1990, la
Dirección Nacional de Población y Migraciones otorgó a la señora Raghda Habbal la
residencia en calidad de “permanente”.
11.
El 23 de diciembre de 1991 nació en Argentina el último hijo del
matrimonio, el niño RMAK.
12.
A finales de diciembre de 1991, la familia Kassar-Habbal inició los
trámites para obtener la ciudadanía argentina ante el Segundo Juzgado Federal Civil
de la Ciudad de Mendoza a cargo del Juez Walter Gerardo Rodríguez. El 3 de abril de
1992 la señora Raghda Habbal obtuvo la Carta de Ciudadanía por parte del Juez
Federal de Mendoza y procedió a tramitar su documentación en calidad de ciudadana
argentina.
13.
En 1992 se denunció por los medios de comunicación que el esposo
de Raghda Habbal era una persona con antecedentes en diversos tipos de delitos –
tráfico de drogas y armas, terrorismo, entre otros-.
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