-5Reglamento del Tribunal, los representantes de las presuntas víctimas cuentan con un plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la notificación del escrito de sometimiento del caso y sus anexos, para presentar su escrito de solicitudes y argumentos, en el que deberán incluir la prueba ofrecida, la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. Concluido dicho plazo precluye la posibilidad de presentar prueba. El escrito de solicitudes y argumentos fue remitido por los representes el 14 de diciembre de 2015 y recién el 4 de julio de 2016 solicitaron adherirse a la lista definitiva de declarantes de la Comisión y ofrecieron la declaración de la señora Arguello Gutiérrez de manera extemporánea. 18. La Corte no considera que el alegado impacto emocional, planteado de manera general y sin realizar una argumentación clara y precisa en las circunstancias particulares del caso, sea una causal que justifique adecuadamente una situación de fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en términos del artículo 57.2 del Reglamento vigente de la Corte. Sin embargo, la Presidencia toma en cuenta la anuencia del Estado y en aplicación del artículo 58.a) del Reglamento, admite de oficio la declaración de Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez por ser útil y necesaria. C. Modalidad de la declaración y los dictámenes periciales por recibir 19. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. C.1. Dictamen Pericial a ser rendido ante fedatario público 20. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto del dictamen pericial ofrecido, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el peritaje de Víctor Manuel Quinteros Marquina, propuesto por la Comisión (infra punto resolutivo 1). 21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, se otorga una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes al perito ofrecido por la Comisión, referido en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, el declarante deberá responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. 22. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. El peritaje antes mencionado será transmitido a los representantes y al Estado, quienes conforme al artículo 50.6 del Reglamento, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dicha declaración en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2, 3 y 4).

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